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Bogotá

Nuevas fechas para pago de impuesto predial en Bogotá por coronavirus

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Nuevas fechas para pago de impuesto predial en Bogotá por coronavirus

En el marco del anuncio del simulacro #BogotaSeQuedaEnCasa durante los días viernes 20, sábado 21, domingo 22 y lunes 23 de marzo, la alcaldesa de Bogotá informó medidas adicionales como el aplazamiento de la fecha límite de pago del impuesto predial.

Para los predios residenciales estrato 1, 2 y 3 se aplaza para junio 4 el límite de pago con descuento del 10% y para el 24 de junio el límite de pago sin descuento.

Se reajustan los vencimientos para quien se acoja al pago del predial por cuotas.

Estas son otras medidas anunciadas por la alcaldesa de la capital en materia económica:

1. Habrá una integración a la línea de crédito de liquidez (Bancoldex) para empresas de eventos y restaurantes quienes son grandes empleadores.

2. Tendremos un Plan de apoyo a las empresas en conjunto con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Secretaría de Desarrollo Económico para la renovación del registro mercantil y demás pagos que deban realizarse en los meses de marzo y abril.

3. Crearemos líneas de fomento para aumentar la capacidad productiva de algunas industrias y sectores para evitar el despido masivo de empleados y para aprovechar oportunidades de algunos sectores económicos que debemos activar tales como: restaurantes y cocinas para alimentar población vulnerable, fábricas de tapabocas, entre
otros.

Medidas en materia económica de la mano del sector privado hemos dispuesto:

a. Múltiples canales de atención domiciliaria para poder entrar medicamentos, material higiénico y demás bienes básico que se requieran durante la contingencia

b. De la mano de plazas de mercado, corabastos, tiendas y altas superficies vamos a tener seguimiento diario a los precios y al abastecimiento de la canasta básica en la ciudad

c. Se implementará un servicio móvil de Corabastos, por barrios y plazas de mercado campesinos, para promover el abastecimiento de ciudad sin muchos desplazamientos.

d. Permitir el cargue y descargue 24/7, así como la libre circulación de vehículos abastecimiento, productos perecederos y de domicilios, incluyendo motos, para garantizar distribución de bienes y kits de emergencia.

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