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Bogotá

¿Qué pasará con comparendos electrónicos?: Personería pide a Secretaría de Movilidad información sobre ajustes

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La Personería de Bogotá pidió a la Secretaría de Movilidad que informe que pasará con los comparendos electrónicos impuestos, a partir del 6 de febrero del presente año, fecha de la sentencia de la Corte Constitucional C-038-2020, que ordena identificar al conductor para poder atribuirle una infracción de tránsito.

Los denominados “fotocomparendos” fueron impuestos por el sistema de Detección Electrónica de Infracciones, no sólo con las 72 cámaras del programa “Salvavidas”, sino con los 57 más aprobados en los años 2018 y 2019, y los 600 dispositivos móviles con los que se hace apoyo al control en vía.

Para estos últimos, los dispositivos móviles, la sentencia resulta aplicable en aquellos casos en los cuales el policía de tránsito registró la evidencia de la presunta infracción cometida con el vehículo, pero en su interior no estaba el conductor, es decir, cuando no se identificó al responsable en el momento de la imposición.

El Ministerio Público Distrital también le advirtió a la Secretaría que no puede vincular al propietario del vehículo para que sea él quien le brinde la información acerca de la identidad del presunto infractor, ya que esta acción estaría vulnerando los derechos a no auto incriminarse y a la presunción de inocencia.

La Personería también pidió que se fortalezcan los mecanismos de comunicación (notificación) del comparendo electrónico que se detecte con estos elementos electrónicos. En octubre de 2019 se advirtió que tan sólo un 49 % del total de comunicaciones enviadas por la Secretaría llegan a su destinatario, por lo que se recomienda explorar alternativas tendientes a mejorar la comunicación con la ciudadanía.

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