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Reconocen legítima defensa a hombre que agredió a su pareja, porque le vio el celular

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Reconocen legítima defensa a hombre que agredió a su pareja, porque le vio el celular

En un fallo, el Tribunal Superior de Bogotá reconoció que un hombre que había sido denunciado por violentar a su pareja sentimental, luego de que la mujer le revisó su celular, obró en legítima defensa por protección de un bien jurídico tutelado.

Bajo ese panorama, la sala consideró que el imputado obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango de derecho fundamental –la intimidad-.

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“Ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental, quien de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada”, dice el documento.

Por otro lado, se advierte que “no todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar”.

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Siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado. Lo contrario, sería caer en la inaceptable responsabilidad objetiva, en contravía de lo dispuesto en el artículo 9º del CP, y olvidando que el derecho penal es la última ratio”, según el documento.

Finalmente, una parte de la decisión señala que el abordaje de los casos penales con perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías debidas al proceso y la imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de “proteger” los derechos humanos a través de la violencia de los mismos, lo que socavaría la base de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal.

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A pesar del fallo, se le impuso al hombre ocho meses de prisión “e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autor responsable del punible de violencia intrafamiliar -cometido en exceso de legítima defensa-”.

Cómo pasaron lo hechos en este caso

El 29 de noviembre de 2017, hacia las 8:00 a.m. en la ciudad de Bogotá, Favio Alirio Quiroz reveló, que agredió físicamente a su compañera sentimental Carmen Elisa Mesa Reyes con quien mantenían un matrimonio de 18 años y dos hijos.

Carmen sospechaba de una posible infidelidad por parte de Favio, por lo cual tomó el celular de su pareja para revisarle el WhatsApp, a lo que Favio se impuso e inició un forcejeo. Éste la sujetó del antebrazo causándole lesiones en el brazo izquierdo.

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Luego del forzamiento, Carmen logró soltarse de su esposo y tuvo acceso a una conversación con la exjefe de Favio, posteriormente, éste le aceptó la otra relación que mantenía. Por las agresiones que recibió Carmen, le dictaminaron cinco días de incapacidad e inició la demanda por violencia intrafamiliar.

El 7 de mayo de 2019, el Juzgado 64 Penal Municipal de Bogotá, llevó a cabo la audiencia de formulación de la imputación contra Favio, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, según el artículo 229, inciso 2º del Código Penal, cargo que no aceptó.

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El 16 de enero de 2020 se realizó la audiencia preparatoria. Los días 15 de julio, 17 de septiembre y 19 de noviembre del mismo año se desarrolló la audiencia. En esta última se emitió fallo condenatorio en contra de Favio por la conducta de violencia intrafamiliar agravada.

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