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Economía

Fondos privados deben garantizar “pensión de referencia” para quienes opten por el retiro programado

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Fondos privados deben garantizar “pensión de referencia” para quienes opten por el retiro programado

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que los Fondos Privados de Pensiones deben garantizarles a los usuarios el pago de una “pensión de referencia“, que nunca disminuya, y que no perjudique a los usuarios que eligen la modalidad de pensión con retiro programado, que fluctúa según los rendimientos financieros.

La pensión de referencia es un monto que se debe fijar para que los usuarios de pensión con retiro programado no reciban menos de ese monto cuando las condiciones de la economía produzcan pérdidas, y no rendimientos, en sus cuentas de ahorro individual.

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Es posible que en cada anualidad la pensión varíe positiva o negativamente en su valor, esto es que fluctúe de acuerdo a las dinámicas de la economía, pero siempre teniendo como base la garantía de dicha pensión de referencia“, dice la Corte.

Si en el 2021 la pensión de referencia de un beneficiario es de $ 1.000.000 y él elige la modalidad de retiro programado recibiendo una mesada inicial de $1.300.000, es posible que por las fluctuaciones del mercado esa pensión inicial no se incremente con el IPC en el 2022, e incluso se reduzca en el 2023, siempre y cuando no se disminuya el valor de referencia (el $1.000.000) ajustado cada año con el IPC“, dice el alto tribunal.

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El pronunciamiento lo hizo la Corte al analizar el caso de una mujer que se pensionó con 2 millones de pesos, pero que terminó recibiendo mesadas cercanas a un salario mínimo.

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