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Economía

SuperFinanciera define medidas para deudores afectados por pandemia del COVID-19

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SuperFinanciera define medidas para deudores afectados por pandemia del COVID-19

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 014 de 2020, mediante la cual impartió directrices a los establecimientos de crédito sobre planes de apoyo a deudores del sistema financiero que se vean afectados en su capacidad de pago, como consecuencia de la crisis por el coronavirus.

Reglas claras, mayor efectividad de las medidas

En aras de lograr el mayor nivel de efectividad, la Superintendencia estableció los elementos que deben caracterizar las modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, entre las cuales se resaltan:

  1. Tasas de interés: Para todas las modalidades de crédito, la tasa de interés de la obligación que sea objeto de modificación no puede aumentarse. Tampoco se podrán cobrar intereses sobre intereses y no procederá el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.
  2. Cuotas y plazos en créditos a personas y microempresas: A fin de propender para que la carga financiera de los deudores de créditos de consumo (diferentes de tarjetas de crédito y rotativos), vivienda y microcrédito, se mantenga en el tiempo, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo. En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente, el número de esas cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente según sus necesidades.
  3. Cuotas y plazo de créditos a empresas: En el caso de créditos comerciales, las entidades financieras podrán evaluar caso por caso y establecer el efecto sobre la cuota y/o el plazo, según correspondan. La entidad deberá mantener siempre informado al cliente.

El establecimiento de crédito tiene la potestad para determinar a qué deudores o segmentos ofrece las medidas.

Las entidades financieras deben prever mecanismos para que el consumidor pueda rechazar las nuevas condiciones ofrecidas de forma individual o masiva, para lo cual éste contará como mínimo con ocho días hábiles para pronunciarse, salvo que la entidad otorgue un plazo mayor.

Las entidades deberán dejar constancia, por medios verificables, de la gestión realizada para informar al cliente sobre las medidas disponibles y señalar que, al no recibir respuesta explícita de su rechazo dentro del término que establezca la entidad, ésta se considerará aceptada.

Al corte del 27 de marzo, 261.204 deudores (personas naturales y jurídicas) con 306.557 créditos por un saldo de cartera de 6,9 billones de pesos, accedieron a los beneficios ofrecidos por el sistema financiero.

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