Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 3.910,01
  • Euro$ 4.183,65
  • MSCI COLCAP1.343,34
  • Petróleo (Brent)US$ 88,02
  • Petróleo (WTI)US$ 82,81
  • Café (lb.)US$ 2,25
  • Oro (oz.)US$ 2.338,40
  • UVR$ 365,74
  • DTF E.A. (90d)10,49%
Justicia

Este miércoles se radicará proyecto de sometimiento a la justicia de bandas criminales

Publicidad
Este miércoles se radicará proyecto de sometimiento a la justicia de bandas criminales

Ante el Congreso, el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, radicará el proyecto de ley, mediante el cual se fortalece la investigación y judicialización de organizaciones crimínales y en el cual se adoptan medidas para la sujeción a la justicia misma.

Se trata de un documento de 30 páginas y que contempla un total de 57 artículos, en donde se traza la línea de sometimiento, judicialización e investigación colectiva de grupos delictivos organizados y los grupos armados organizados.

En el proyecto se hacen varios ajustes a las actuaciones punitivas que se puedan cometer por parte de integrante de bandas crimínales, por lo que se modificaron los delitos de constreñimiento ilegal, constreñimiento al sufragante, concierto para delinquir y además en este se plantea la creación de un nuevo delito que consiste en amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores, el cual castigará con prisión de 4 a 8 años a quien amenace a personas relacionadas con la promoción y protección de derechos humanos y a su entorno familiar.

Establece además que habrá una rebaja punitiva de hasta el 40 por ciento (40%) de la pena impuesta. “Esta rebaja no será acumulable con otras disminuciones de pena reguladas en la legislación ordinaria”.

Igualmente el proyecto fija términos para el tiempo de las investigaciones, y establece pautas de cooperación interinstitucional en materia de investigación criminal, es decir, “las actuaciones disciplinarias, fiscales o sancionatorias podrán ser utilizadas e incorporados a las indagaciones o investigaciones penales correspondientes”.

De otra parte señala que el Consejo Superior de la Judicatura deberá garantizar que los jueces de control de garantías cumplan con “la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por grupos delictivos organizados y grupos armados organizados”, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia.

“Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada” indica el fallo.

Además el documento deja claro que si habrá extinción de dominio, la cual se aplicará cuando existan elementos de juicio que indiquen que los bienes que pertenecen a los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, se encuentran estrechamente asociados a su actividad delictiva, se presume su origen o destinación en la actividad ilícita.

Finalmente establece que el procedimiento para la sujeción a la justicia por parte de los grupos armados organizados y sus miembros se realizará en dos etapas: i) la de acercamiento colectivo; y ii) la de judicialización.

Los grupos armados organizados deberán manifestarle de manera escrita al Gobierno Nacional su voluntad de sujetarse colectivamente a la justicia, a través del representante que sus miembros deleguen mediante poder formalmente otorgado.

“Los representantes del grupo armado organizado entregarán al Gobierno Nacional las actas de sujeción individual de cada uno de los miembros del grupo que hará parte del proceso” señala el texto.

Se determina además la designación de un vocero oficial del gobierno para verificar el sometimiento, por lo que una vez analizada la manifestación de sujeción a la justicia, el Gobierno Nacional “podrá asignar mediante acto administrativo, a uno o varios de sus delegados, la facultad de llevar a cabo los acercamientos colectivos”.

Un capítulo clave es que una vez iniciado el proceso de sujeción a la justicia, y con el fin de facilitar su desarrollo, la Fiscalía General de la Nación, “podrá suspender, hasta el momento en que se emita sentido de fallo condenatorio, las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los representantes de los grupos armados organizados y sus miembros”.

“La suspensión de órdenes de captura tendrá aplicación exclusivamente en el territorio definido por el Gobierno Nacional como zonas de reunión y en los corredores de seguridad fijados para el desplazamiento a ellas” aclara el proyecto.

Finalmente se advierte que quienes hayan aceptado la sujeción a la justicia, cometieren un nuevo delito dentro de los cinco (5) años siguientes al procedimiento de la sentencia, “perderán la rebaja punitiva” y agrega que en ningún caso la sujeción a la justicia, “impedirá la extradición de los miembros de los Grupos Armados Organizados”.

PAOLA SANTOFIMIO – CM&

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News