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Justicia

Gobierno radica proyecto de reforma a la justicia

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La ministra de Justicia, Gloria María Borrero, presenta ante el Senado de la República la reforma a la justicia.

En el proyecto se tocan tres ejes fundamentales que se han denominado probidad, transparencia e integridad en la administración de justicia; eficiencia, eficacia y calidad de la administración de Justicia y seguridad jurídica.

En el primer eje se establecen principalmente temas como eliminación de las facultades electorales, inhabilidades a magistrados, entre otros.

Eliminación de facultades electorales

Al procurador, al auditor y al registrador los elegirá el Congreso por convocatoria pública. La Corte Suprema de Justicia preserva la función de elegir al fiscal general de la Nación, quien hace parte de la Rama Judicial. 

Aumento de inhabilidades

Los magistrados de las altas cortes y los miembros de la Comisión de Carrera Judicial no podrán recomendar a nadie para un órgano de control o la Rama Ejecutiva, con sanción de pérdida del cargo. Sus parientes no pueden trabajar en órganos cuyos titulares hayan designado. Después de dejar el cargo no pueden litigar directa o indirectamente ante su jurisdicción, durante cuatro años. Tampoco pueden postularse a cargos de elección popular en el mismo término.

No más bloqueos institucionales

Se regulan las mayorías y el quórum para elegir. Si no se logra la elección en una primera votación, las mayorías requeridas van descendiendo.

Medidas rápidas para restaurar la confianza en las cortes

Se permite a las salas plenas, con mayoría calificada, suspender a los magistrados cuya conducta afecte gravemente la confianza pública en la corte.

Aumento de requisitos de experiencia para magistrados

Se aumenta a veinte años el tiempo de experiencia requerido para magistrado de alta corte. 

Audiencias de confirmación para la elección de los magistrados de altas cortes, el fiscal general de la Nación, el procurador general de la Nación, el contralor general de la República, el registrador nacional del Estado Civil y el auditor general de la República: cuando el candidato sea seleccionado en primer término, se celebrará una audiencia pública de confirmación ante el órgano elector para que la ciudadanía pueda examinar los antecedentes del nominado, y con ello el nominador autorice la posesión. El órgano elector decidirá la confirmación con mayoría simple.

Agilización de procedimientos de la Comisión de Acusaciones

Se mantiene el fuero previsto en la Constitución y se respeta la sentencia C-373 de 2016. Se radicará el mismo día una reforma a la Ley 5 de 1992 para que la Cámara de Representantes y el Senado ejerzan rápidamente la función de acusar o no a los funcionarios aforados. Se modifican los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución para aclarar que el Congreso no ejerce funciones jurisdiccionales sino políticas.

Disciplina judicial

La Comisión de Disciplina Judicial será elegida por la Comisión de Carrera Judicial por concurso de méritos. Será independiente del nuevo órgano de gobierno y tendrá jerarquía de tribunal.

Periodos institucionales

Se establecen periodos institucionales para el fiscal general de la Nación (coincidente con el del Presidente), para el procurador general de la Nación (dos años de cada periodo presidencial) y Auditor General de la República.

En el segundo eje central se habla de temas como experiencia judicial, ajustes de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, período de dos años para presidencia de las cortes.

Requisito de experiencia judicial

Para postularse a magistrado de Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, el candidato deberá acreditar al menos cinco años de experiencia como juez o magistrado de tribunal, dentro de los veinte años que en total exige el proyecto norma.

Reforma a la estructura de Gobierno y administración de la Rama Judicial

La coordinación, el Gobierno y la administración de la Rama Judicial se le confía a los siguientes órganos:

Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, conformada por los presidentes de las altas cortes, el fiscal general y las bases de la Rama Judicial, como órgano articulador, con funciones decisorias en materia de plan de desarrollo, presupuesto, plan de formación y mapa judicial, y otras funciones consultivas.

Dirección general de la Rama Judicial, conformada por un Consejo Directivo y un gerente. El Consejo Directivo fija las políticas públicas de la Rama Judicial y el gerente las ejecuta. El Consejo Directivo, conformado por tres directores con periodos de cuatro años, es interdisciplinario, y los perfiles de sus miembros los fija cada cuatro años la Comisión Interinstitucional de acuerdo con las prioridades del Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial (ej. TIC, gerencia pública, financiero). El gerente de la Rama Judicial tiene un perfil directivo y ejerce por periodos reelegibles de dos años.

Comisión de Carrera Judicial, conformada por tres comisionados, abogados con requisitos mayores a los de los magistrados de las altas cortes, y un régimen reforzado de inhabilidades y prohibiciones (no puede haber sido magistrado durante ocho años antes de su elección). Se encarga de las listas de candidatos a magistrados, de la carrera judicial y de la Escuela Judicial.

Periodos de dos años para los presidentes de altas cortes: con el fin de asegurar la estabilidad de las políticas de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

Agilización del proceso penal: se permite al juez de control de garantías dictar sentencia en los casos de aceptación de cargos, sin requerirse más trámites ni cambio de juez.

Presupuesto suficiente para la Rama Judicial: se garantiza una tasa mínima de crecimiento del presupuesto de la Rama Judicial, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo para cada cuatrienio. El Congreso debe respetar esta tasa, a menos que el Gobierno solicite una modificación para una vigencia fiscal determinada, y el Congreso apruebe dicha modificación por mayoría calificada.

El último eje toca un tema clave que es la seguridad jurídica, allí se plantea modificar la tutela.

Unificación de jurisprudencia por las altas cortes: Se establece expresamente que las sentencias de unificación proferidas por las altas cortes obligarán a los jueces de conformidad con lo que establezca la ley.  A la Corte Suprema de Justicia se le da la función explícita de unificar la jurisprudencia. A esta y al Consejo de Estado se les otorga la facultad de seleccionar los procesos para ese efecto, de conformidad con los criterios que defina la ley. 

Acción de tutela

Se reforma el artículo 86 de la Constitución para: (i) exigir legitimidad de quien la ejerce, (ii) que no sea en cualquier tiempo (iii) que el juez que conozca de la acción de tutela pertenezca a la jurisdicción y especialidad del asunto objeto de amparo y (iv) se delega a la ley la regulación del plazo, competencia, procedimiento y las causales de la tutela contra providencias judiciales.

Comunicación de las decisiones de las altas cortes: las cortes solo pueden comunicar sus sentencias cuando estén firmadas por todos los magistrados y se encuentren registrados los salvamentos y aclaraciones de votos.

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