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Justicia

Mujeres, las mayores víctimas de acoso laboral: Corte Constitucional

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Al fallar una tutela la Corte Constitucional se pronunció respecto de la situación laboral actual de las mujeres en Colombia.

El alto tribunal indicó que son varios los casos que llegan, donde las mujeres denuncian que son víctimas de acoso laboral en su entorno de trabajo.
Señaló la corporación judicial que frente a eso “la Corte” no puede ser “indiferente” pues “se constituye en un hecho de difícil prueba, por la posición de subordinación que existe en la mayoría de los casos y las consecuencias que podría desencadenar la denuncia de tales hechos en la vida profesional y en la personal”.

Este pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al estudiar el caso de una mujer que ingresó a trabajar como guardiana del Inpec en una cárcel de Nariño.

La mujer denunció que “fue objeto de maltrato psicológico proveniente de algunos de sus compañeros de trabajo y del director del establecimiento, pues, sin justificación era acusada, primero, de tráfico de influencias, por cuanto, acudía a los Juzgados de Ejecución de Penas de Pasto, con el fin de poner en conocimiento situaciones que permitían actualizar los procesos de los internos; segundo, de extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, pues instruía a los internos respecto de la presentación de derechos de petición y acciones de tutela, labor que, en su consideración, estaba dentro de sus funciones. Y, tercero, de ofrecer excesiva confianza y no dar ejemplo a los judicantes, a quienes, además, les daba un mal ejemplo en el ejercicio de sus funciones por mantener conversaciones y permitir el ingreso constante de un interno en particular a su oficina”.

En este caso en concreto si bien, la Corte no emite un fallo de fondo porque la mujer finalmente consigue un nuevo trabajo, si advierte que ”el acoso laboral constituye una práctica, presente en los sectores público y privado, mediante la cual de manera recurrente o sistemática se ejercen contra un trabajador actos de violencia psicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial, “estrés laboral”, y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar”.

“Y si bien la accionante renunció al trabajo del cual pretendía ser trasladada, según la carta de renuncia, por haber sido designada en un cargo dentro de la rama judicial, lo cierto es que la Sala desconoce si se trató de la consumación del daño, pues la accionante no respondió a las llamadas telefónicas que se le realizaron, buscando su versión de este desenlace, y tampoco allegó los documentos solicitados en la etapa probatoria en sede de revisión” precisa el fallo.

No obstante, la Corte afirmó que es necesario que cuando ese tipo de casos se presenten, estos deben ser denunciados ante las respectivas autoridades “con el fin de reivindicar sus derechos frente al presunto acoso laboral del cual dice haber sido víctima, dada la importancia que tiene la integridad física, emocional y psicológica de la mujer, que puede verse afectada en ambientes de trabajo hostiles, donde se presentan persecuciones y maltrato”.

Paola Santofimio – CM&

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