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Nacional

El 6 de abril comienza registro de venezolanos y no otorga ningún tipo de estatus migratorio

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El presidente Juan Manuel Santos emitió el decreto 542 del 21 de marzo, donde el Gobierno adopta medidas para la creación de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirva como insumo para el diseño de una política integral de atención humanitaria.

Será la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD- quien diseñará y administrará un “Registro Administrativo de Migrantes venezolanos en Colombia que permita ampliar la información sobre el fenómeno migratorio de esta población en nuestro país”.

“El Registro Administrativo de Migrantes venezolanos se llevará a cabo durante un plazo de dos meses contados a partir del 6 de abril de 2018 y podrá ser prorrogado, si la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD lo considera necesario”.

Deja claro que el objeto del registro administrativo de migrantes venezolanos.

En territorio nacional tiene efectos informativos y no otorga ningún tipo de estatus migratorio, no constituye autorización de permanencia o regularización, no reemplaza los documentos de viaje vigentes, no genera derechos de orden civil o político, ni el acceso a planes o programas sociales u otras garantías diferentes a las dispuestas en la oferta institucional de las entidades del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.

La información recaudada en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en territorio nacional servirá como fundamento para la formulación y el diseño de la política integral de atención humanitaria a que hace referencia el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, así como para la posible ampliación de la oferta institucional.

El decreto expresa además que la “información contenida en el Registro no podrá ser utilizada para la imposición de medidas sancionatorias a la población registrada, tales como multas, deportaciones o expulsiones de cualquier tipo”.

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