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Nacional

Advertencia a jueces por vulnerar derechos de víctimas de violencia sexual

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Advertencia a jueces por vulnerar derechos de víctimas de violencia sexual

Un llamado de atención y un verdadero cuestionamiento hizo la Corte Constitucional a los jueces del país, al recordarles que las víctimas de violencia sexual merecen especial protección y no pueden ser objeto de revictimización en procesos judiciales.

La corporación judicial advirtió que en casos en los que se investigan delitos sexuales se debe respetar “el derecho a la intimidad de la víctima”, y afirmó que “no puede invocarse cualquier medio de prueba o practicarse alguna que afecte la intimidad de la persona que fue agredida”.

Recordó que las autoridades judiciales “deben ponderar entre las cargas procesales del acusado y los derechos fundamentales de la víctima”.

De ahí que advirtiera que el lenguaje utilizado “por el juez en su ejercicio de motivar una decisión es absolutamente relevante, pues a partir de él se construye una verdad judicial y una posición de los hechos que fueron denunciados”.

“Las actuaciones adelantadas por los funcionarios judiciales deberán respetar en todo momento la dignidad de las víctimas de violencia sexual y atender sus necesidades de tal manera que no constituyan actos de revictimización (…) las víctimas se sienten avergonzadas y humilladas a tal punto que prefieren ocultar el acto y olvidarse de denunciarlo. Pero en los casos en los que deciden hacerlo se vuelven objeto de amenazas constantes, muchas veces, las mismas autoridades no les creen o subvaloran la situación”, añadió la Corte.

Este pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al fallar una tutela a favor de una mujer líder de una Asociación de Campesinas, víctima de violencia sexual por parte de grupos armados ilegales, y cuyo caso fue llevado a las autoridades judiciales.

En la sentencia judicial, el juzgado de primera y segunda instancia utilizaron declaraciones que afectan la dignidad de la mujer, dado a que la calificaron de “experta en decir mentiras”, sin tener en cuenta que en reiteradas decisiones judiciales se ha manifestado que “las declaraciones de la víctima de violencia sexual, son un elemento probatorio esencial que podría llevar a desvirtuar la presunción de inocencia”.

La Corte recordó que las mujeres víctimas de violencia sexual, aparte de tener “que sufrir las afectaciones generadas por el ilícito”, se deben enfrentar al sistema judicial al momento de presentar la denuncia lo que conlleva “una serie de situaciones como entrevistas, exámenes psicológicos, declaraciones reiteradas de los hechos, entre otros, que pueden implicar una revictimización”.

Violencia sexual en Colombia: una herramienta de guerra

La Corte igualmente hace todo un recuento de la situación de las mujeres víctimas de violencia sexual en el conflicto armado, al cuestionar que este método ha sido usado “por diferentes actores armados, con el fin de adquirir poder político, económico y social”.

Señaló el alto tribunal que esta “ha sido una conducta reiterada por los actores de la guerra como una estrategia de poder, manipulación o ataque del enemigo” al resaltar que en Colombia, “la violencia sexual contra las mujeres y niñas ha sido una herramienta de guerra”.

“La violencia sexual contra las mujeres y niñas ha sido una práctica habitual de los actores armados que además ha tenido diferentes objetivos. En algunos casos se realizó para castigarlas por ser cercanas a grupos guerrilleros, como retaliación o venganza, y en otras situaciones, como muestra de poder en un territorio concreto”, agregó la Corporación Judicial.

“La violencia sexual contra las niñas y las mujeres es una forma de discriminación por razones de “sexo”, cuando la agresión se utiliza como un instrumento de humillación y lesión contra las niñas y mujeres por ser mujeres; como una herramienta de poder y dominación; y la violencia sexual puede asimilarse a una forma de tortura, un crimen de lesa humanidad e incluso como genocidio cuando hace parte de una estrategia para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Además, en contextos de guerra, la violencia sexual contra las mujeres es empleada como un mecanismo de control del enemigo y de ejercicio de poder”, agregó.

Papel del Estado

La Corte al hacer un análisis detallado de la historia sobre violencia sexual en el país en el marco del conflicto armado, recordó al Estado que es su obligación “tomar las medidas adecuadas y necesarias para prevenir que estas conductas se sigan ejecutando”.

Señaló además que es su obligación “investigar, juzgar y sancionar con la debida diligencia” esos hechos atroces.

“La violencia sexual contra las mujeres y niñas es un fenómeno que genera múltiples afectaciones a la vida de una persona, lo que implica que en el proceso de investigación, juzgamiento y sanción de estas conductas deban observarse reglas especiales para evitar atentar contra la intimidad o generar circunstancias revictimizantes. Adicionalmente, como es reconocido por la jurisprudencia de la Corte y por organismos internacionales, la violencia sexual contra la mujer es un tipo de agresión muy particular, toda vez que se sustenta en prejuicios sociales discriminatorios contra las mujeres y cargas históricas del género femenino”, explicó.

Por ello resaltó que el acceso a la justicia de estas víctimas es trascendental “para visibilizar los hechos y evitar la impunidad de los asuntos”. Lo cual exige que las autoridades investigativas y judiciales, así como todas las que intervienen en estos casos, “encaminen sus diligencias con el debido respeto de las circunstancias que denuncia la persona y al margen de cualquier prejuicio social o histórico del género femenino”.

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