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Beneficiarios del ‘régimen de transición’ podrán pensionarse aún si no cotizaron con el ISS antes de la Ley 100

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Beneficiarios del ‘régimen de transición’ podrán pensionarse aún si no cotizaron con el ISS antes de la Ley 100

La Corte Constitucional acaba de tumbar dos fallos del Consejo de Estado que le negaron el reconocimiento de la pensión a una mujer de 68 años, que lleva diez años pidiéndole a Colpensiones la aprobación de su mesada.

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Como muchos colombianos, la mujer es beneficiaria del régimen de transición que cobijó a los trabajadores para que se pensionaran con las normas que estaban vigentes antes de que funcionara el Sistema General de Pensiones, creado con la Ley 100 de 1993.

Antes del nuevo sistema pensional, funcionaba otro que se regía bajo el Acuerdo 049 de 1990. Y antes del de 1990, cada sector tenía sus propias reglas.

La mujer del caso le pidió en 2012 a Colpensiones que la pensionara bajo el sistema del Acuerdo 049 de 1990, que establecía que los hombres podían jubilarse a los 60 años y las mujeres a los 55, si acreditaban 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

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La señora del caso tenía 1.016 semanas, pero Colpensiones le negó el derecho, advirtiendo que ella no podía pensionarse con las reglas de 1990, sino con otras anteriores que la perjudicaban, pues no era beneficiaria del régimen de transición.

Colpensiones alegó que la mujer no era beneficiaria de la transición, pues, se afilió al Instituto de Seguro Social -ISS- hoy Colpensiones, en 1996, es decir, dos años después de que entrara en vigencia el nuevo sistema.

Pero la Corte Constitucional analizó el caso y determinó que se le debe otorgar la pensión a la mujer, pues se le debe aplicar el régimen pensional más favorable.

Recordó la Corte que para beneficiarse del régimen de transición no es necesario que todos los colombianos tuvieran que estar afiliados al ISS antes de la Ley 100.

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“Es posible acumular semanas cotizadas a distintos fondos pensionales, para efectos de completar el número mínimo de semanas exigido en el aludido Acuerdo 049 (…) la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 no está supeditada a que quien busca pensionarse bajo tal acuerdo haya realizado cotizaciones exclusivas al ISS”, expresa la sentencia.

La Corte concluye que sí es viable aplicar ultractivamente, es decir, acoger los beneficios de una norma que fue derogada en el pasado, como el Acuerdo 049 de 1990, para aquellos beneficiarios del régimen de transición que no hubiesen cotizado al ISS antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

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