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Nacional

Clínica Cardiovascular de Cartagena se quedará sin energía

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La Clínica Cardiovascular Jesús de Nazaret de Cartagena, no ha informado cuantos pacientes se verían afectados con esta medida, lo que si se ha dicho por parte de Electricaribe es que la deuda por energía asciende a 441 millones de pesos y que hoy o mañana la clínica se quedaría sin el servicio de fluido eléctrico.

Se espera el pronunciamiento del representante legal de este centro asistencial para que confirme que pasará con los pacientes que se encuentran actualmente recluidos en ella o si suscribirá algún otro contrato con alguna otra empresa de energía para que así le pueda prestar este servicio.

Por su parte, Electricaribe informó a través de un comunicado que son diez meses los que se les adeudan y que no ha podido conciliar con la Clínica Jesús de Nazaret, y que al no haber una conciliación se le dificulta poder continuar prestando este servicio.   

Esta es la comunicación de Electricaribe:

Cartagena de Indias, febrero 28 de 2018

Pese a que la empresa Electricaribe ha agotado todos los mecanismos tendientes a lograr el pago de la facturación corriente, vencida y financiada de la Clínica Cardiovascular, no ha sido posible obtener la cancelación de las obligaciones por concepto del consumo de energía.

Por tal motivo, Electricaribe tomó la decisión de terminar el contrato de prestación de servicio con este centro asistencial por una deuda que a la fecha asciende a la suma de $441.700.430 correspondiente a más de10 meses vencidos.

“Por diferentes medios hemos intentado lograr un acuerdo con la clínica, pero ante el incumplimiento de la obligación se ha tomado la decisión de terminarles el contrato”, aseguró Ayleen Alvarez Martinez, Gerente de Electricaribe en Bolívar.

Es importante anotar que por definición del Contrato de Servicios Públicos, en el numeral 46 contempla en qué condiciones se pierde el derecho al servicio: “Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en la Resolución CREG (Comisión Reguladora de Energía y Gas) 108 de 1997 y en el presente contrato de servicios públicos y que necesariamente conlleva a la terminación del contrato de servicios públicos”.

La Clínica Cardiovascular con sede el Barrio la Providencia Diagonal 33#71ª-195 fue notificada de la decisión tomada para que proceda a contratar con otra empresa comercializadora de energía para el suministro a sus instalaciones.

Cabe señalar que la compañía ha prestado oportunamente el servicio a dicho hospital, sin embargo, se han venido incumpliendo reiteradamente sus obligaciones.

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