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Confirman nulidad del nombramiento de ministra plenipotenciaria ante Turquía

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Confirman nulidad del nombramiento de ministra plenipotenciaria ante Turquía
Foto: Archivo CMI

La Sala Electoral del Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la cual se designó a la señora Milena Gómez Kopp, como ministra plenipotenciaria en la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República de Turquía.

La ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, tuvo como fundamento que si alguno de los funcionarios inscritos en carrera Diplomática y Consular, acreditaba al momento de la designación provisional más de 12 meses en el período de alternación, estaría disponible para que se le nombrara en un cargo vacante (artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000).

Por tal razón, el Ministerio de Relaciones Exteriores no aplicó el principio de especialidad (artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000), el cual dispone que, cuando se requiere designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, se debe constatar que no sea posible designar funcionarios de la misma carrera diplomática para proveer dichos cargos.

En este caso, se acreditó que al menos un funcionario de carrera Diplomática y Consular había superado la frecuencia de los lapsos de alternación, y se encontraba disponible para ser nombrado como ministro plenipotenciario ante la República de Turquía, por lo que no había lugar a proveer la vacante con el nombramiento provisional de una persona que no se encontrara en el escalafón de la carrera diplomática.

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