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Consejo de Estado declaró nula destitución e inhabilidad que le impusieron al exdirector de la Uiaf

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Consejo de Estado declaró nula destitución e inhabilidad que le impusieron al exdirector de la Uiaf

El Consejo de Estado dejó sin efectos la destitución e inhabilidad de 18 años que la Procuraduría le impuso al exdirector de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) Mario Aranguren.

Sin embargo, la alta corte determinó que el exservidor no tenía derecho a reintegro ni a que se le pagaran los salarios y prestaciones que dejó de percibir desde el momento de la sanción, habida cuenta de que presentó su renuncia al cargo que desempeñaba el 24 de mayo del 2010.

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El exfuncionario fue sancionado porque, supuestamente, participó en el denominado caso ‘paseo’, mediante el cual, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) recopilaron información reservada de personas, sin tener habilitación legal para recibirla. 

A su juicio, el proceso disciplinario en su contra registró varias irregularidades, entre ellas el desconocimiento del principio de congruencia, dado que se le señaló de haber incurrido en intromisiones en la vida de personas, cuando en realidad esa conducta no fue establecida en el pliego de cargos.

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De acuerdo con Aranguren, se le había anunciado que la investigación disciplinaria estaría destinada a determinar si participó o no en una reunión para suministrar información reservada de personas no autorizadas.

Para él, existió una indebida valoración de la prueba, al darle valor al testimonio de una exfuncionaria que dijo haber recibido órdenes para revelar información reservada, pese a que, según afirma, él demostró no haberle impartido tales instrucciones, además, que en ese momento se encontraba en Argentina y que otras pruebas evidenciaban que no había cometido la falta que le endilgaron.

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El demandante indicó que, si la Procuraduría hubiese analizado estos elementos como era debido, habría encontrado que nunca se produjo la supuesta llamada que él hizo desde el exterior para dar las órdenes ilegales.

La parte actora señaló que se le responsabilizó de una falta disciplinaria mediante testimonios contradictorios, cuando su actuación en este caso se limitó a adelantar un análisis de inteligencia financiera alrededor de Ascencio Reyes, con la triste coincidencia de aquel estaba relacionado con magistrados de altas cortes, a quienes puso a su disposición un vuelo charter.

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Para Aranguren, el Ministerio Público interpretó indebidamente la ley, tras haberle sancionado por estos hechos, cuando el haber suministrado la información sobre el análisis de inteligencia financiera a la Presidencia y al DAS hacía parte de sus funciones. La reserva de ese documento, precisó, no era oponible a estas entidades.

A juicio del Consejo de Estado, no se afectó el principio de congruencia, al haber investigado y juzgado disciplinariamente al exdirector de la Uiaf por dar órdenes a subalternos para que suministraran información no autorizada a entidades que tampoco lo eran.

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La intromisión injustificada en la vida de las personas que, según la parte actora, evidencia la variación indebida en la imputación que, según la alta corte, se subsume dentro de la conducta sancionada. La alta corte determinó que la sanción disciplinaria no se ajustó a derecho.

Concluyó que la solicitud que en su momento le hizo el secretario de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno para que adelantara un ejercicio de inteligencia financiera, en aras a determinar si Ascencio Reyes tenía vínculos o no con el narcotráfico, estaba dentro de las competencias legales de ambos funcionarios.

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De ahí que considere que la Procuraduría, al prever que el funcionario propició la entrega de información no autorizada a una autoridad que tampoco lo era interpretó equivocadamente las entidades que pueden ser receptoras de información de inteligencia. 

Adicionalmente, la Sala explicó que los hechos por los cuales fue condenado penalmente el demandante no tienen que ver con la reunión en la que se produjo la conducta por la cual fue investigado disciplinariamente, pues de ese acontecimiento no es posible concluir que el procesado haya entregado información no autorizada a una autoridad que tuviera esa misma condición.

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