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Consejo de Estado niega pretensiones de las demandas de nulidad electoral contra 7 de los magistrados

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Consejo de Estado niega pretensiones de las demandas de nulidad electoral contra 7 de los magistrados

La Sala de decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, de forma mayoritaria negó las demandas contra los actos de elección de los señores Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro, Francisco José Ternera Barrios, Omar Ángel Mejía Amador, Iván Mauricio Lenis Gómez y Luis Benedicto Herrera Díaz, como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, designados el 28 de febrero de 2020.

Las pretensiones de las demandas se dirigían a cuestionar el procedimiento eleccionario, señalando que quebrantaban las reglas que rigen el quorum decisorio para elegir magistrados de la alta corporación. Para ello, señalaron que se desconoció el artículo 5 del reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia y por ello, los principios de igualdad, confianza legítima y legalidad.

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Al analizar los cargos, se determinó que al momento en que se eligieron a los 7 magistrados demandados, esto es, el 28 de febrero de 2020, la Sala Plena de la referida corporación judicial se encontraba compuesta por 15 miembros efectivos, por lo que ni material ni formalmente resultaba aplicable el artículo 5º del reglamento interno de la Corte, que exige para la elección de sus miembros una votación favorable de las 2/3 partes de sus integrantes; es decir, 16 magistrados.

Lo expuesto porque el presupuesto de aplicación del anterior artículo es que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia mantenga su composición con al menos 16 magistrados, pues con ese número de magistrados, resulta exigible el cumplimiento de la norma en cuestión del señalado quorum calificado.

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