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Nacional

Consejo de Estado se niega a acatar el fallo de la Corte Constitucional sobre la Procuraduría

El Consejo de Estado también cuestionó la reforma que le otorgó poderes jurisdiccionales a la Procuraduría, aprobada en la Ley 2094 de 2021

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Consejo de Estado

El Consejo de Estado ha decidido que no acatará el fallo de la Corte Constitucional que le ordena a esa alta corte revisar, automáticamente, las sanciones disciplinarias que impone la Procuraduría General de la Nación contra los funcionarios elegidos popularmente.

El Consejo de Estado critica que la Corte Constitucional los haya convertido, en la práctica, en un ente de control, y asegura que la decisión de la Corte sobre la reforma a la Procuraduría viola la Constitución y afecta la arquitectura del Estado.

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El hecho de convertir al Consejo de Estado en copartícipe de las decisiones disciplinarias, viola de manera flagrante la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, pues el papel que está llamado a cumplir esta colegiatura no es otro distinto al de ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la administración y no propiamente el de fungir como última instancia dentro del proceso disciplinario“, dice una decisión proyectada por el magistrado Gabriel Valbuena.

“Al depositarse en sus manos la delicada responsabilidad de adoptar las decisiones definitivas al interior de los procesos disciplinarios, con lo cual se está quebrando la arquitectura organizacional del Estado colombiano y vaciando de contenido la potestad disciplinaria asignada al Procurador General”, agrega el Consejo de Estado.

El Consejo de Estado también cuestionó la reforma que le otorgó poderes jurisdiccionales a la Procuraduría, aprobada en la Ley 2094 de 2021.

“Una Ley “ordinaria” como la 2094 de 2021, no puede modificar las disposiciones constitucionales y estatutarias, ni con vertical Consejo de Estado en un organismo de control, ya que eso resulta contrario al principio de separación de poderes”, agrega la alta corte.

El alto tribunal también aseguró que el fallo de la Corte Constitucional que avaló las funciones sancionatorias de la Procuraduría, contra los funcionarios elegidos popularmente, no cumple con el mandato de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El Consejo de Estado no estaría actuando realmente como juez competente, sino como un organismo de control disciplinario, cuya intervención tendría como único propósito convalidar las decisiones sancionatorias adoptadas por una autoridad administrativa, cuya intervención se encuentra proscrita por las disposiciones de la CADH y vedada por la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH cuando se trate de sancionar con destitución o inhabilidad la conducta oficial de los servidores públicos de elección popular“, agrega la alta corte.

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