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Consejo de Estado suspende el decreto presidencial de asistencia militar

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Consejo de Estado suspende el decreto presidencial de asistencia militar

Al considerar que ha sido amenazado el derecho a la protesta social, la Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 575 del 2021 con el que la Presidencia de la República autorizó la asistencia militar en ciertas regiones del país, en el marco de las protestas ciudadanas que se prolongaron desde el pasado 28 de abril.

La asistencia militar quedará suspendida hasta que la corporación emita un pronunciamiento de fondo. El alto tribunal determinó que el mencionado decreto “amenaza el derecho a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares”.

Esta alta corte también encontró que los motivos que respaldaron la activación de la asistencia militar respondieron a “operativos de control y contención de las movilizaciones sociales iniciadas el 28 de abril de 2021, intervención militar que fue declarada inconstitucional en la sentencia C-281 de 2017”.

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Los demandantes en este proceso son habitantes de Cali que denunciaron que la respuesta de la Fuerza Pública a las alteraciones presentadas con ocasión de la protesta social fue desproporcionada.

La demanda enumeró múltiples abusos de parte de agentes del Estado, al menos tres muertes de manifestantes atribuidas a ellos; el uso de armas potencialmente letales y armas de fuego contra civiles; detenciones arbitrarias, violencia sexual y agresiones de la Fuerza Pública a misiones humanitarias.

La Sección Cuarta también resaltó que “ese tipo de actuaciones por parte de la Policía Nacional deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social y que, por lo tanto, debía concederse el amparo del derecho a la vida y a la integridad personal de los demandantes y demás manifestantes, al encontrarlos amenazados por el uso excesivo de la fuerza”.

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