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Nacional

Corte Constitucional advierte que EPS no pueden negar procedimientos a sus pacientes

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Corte Constitucional advierte que EPS no pueden negar procedimientos a sus pacientes

La Corte Constitucional advirtió que las EPS no pueden negar los servicios médicos que requieren los usuarios, así estos representen un riesgo para la salud.

El pronunciamiento fue hecho al tutelar los derechos de una mujer que presentaba graves enfermedades en su aparato reproductor que afectaron su proyecto de vida laboral, académica, sentimental y familiar.

El médico tratante le ordenó una histerectomía, pero la EPS negó el procedimiento argumentando que la cirugía restringiría su posibilidad de tener hijos y que estaba muy joven para ello, pues solo contaba con 31 años.

La mujer respondió advirtiendo que era consciente de las consecuencias, pero que el procedimiento podía mejorar su calidad de vida que se había visto deteriorado por dolencias crónicas.

Ante la negativa de la EPS, la joven presentó una tutela que llegó a la Corte Constitucional, tribunal que recordó que todas las personas tienen derecho a acceder a los tratamientos médicos e intervenciones incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).

“Los servicios que requieran los usuarios deben suministrarse aún cuando conlleven un riesgo alto, según el médico tratante, en el marco del ejercicio del consentimiento informado”, indicó el fallo de la Corte.

El alto tribunal le ordenó a la EPS conformar una junta médica para que se emita una nueva valoración frente a las patologías relacionadas con el aparato reproductor de la peticionaria y, a partir de ahí, se inicie el proceso médico a que haya lugar, siempre y cuando se cuente con el consentimiento informado de la accionante.

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