Ad
Ad
Ad
Ad
Nacional

Corte Constitucional confirma que el nuevo fallo sobre la eutanasia ya estaba vigente

Ad
Corte Constitucional confirma que el nuevo fallo sobre la eutanasia ya estaba vigente

A raíz de la polémica por la cancelación de la eutanasia que le había sido aprobada a la señora Martha Sepúlveda, la primera paciente no terminal en Colombia a la que le aprobaron el procedimiento de muerte asistida, la Corte Constitucional emitió un comunicado en el que confirma que la nueva sentencia sobre la eutanasia ya estaba vigente pese a que el fallo no ha sido divulgado aún.

La Corte emitió un comunicado en el que advierte que sus fallos de constitucionalidad tienen efectos desde el día siguiente en que se toman las decisiones. Y en este caso la flexibilización de los requisitos para acceder a la eutanasia fue adoptada el pasado 22 de julio.

Lea también: Cancelan solicitud de eutanasia a Martha Sepúlveda; el procedimiento se iba a realizar este domingo

“Cuando no se ha modulado el efecto del fallo, esto es, cuando expresamente no se han diferido sus efectos, una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció, en ese caso específico, la jurisdicción de que está investida, esto es, a partir del día siguiente a aquél en que tomó la decisión de exequibilidad (simple o condicionada) o inexequibilidad y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificación o ejecutoria“, dice el alto tribunal.

“En consecuencia, el conocimiento y cumplimiento de la parte resolutiva de una sentencia de exequibilidad o inexequibilidad a partir de su divulgación oficial es igualmente exigible a todos los operadores jurídicos, sin importar sus exclusivos intereses individuales“, agrega.

Podría gustarle: Liberan en Malí a monja colombiana secuestrada desde 2017

“Las razones por las cuales esto es así, son fundamentalmente dos: por una parte, la guarda de la integridad y la supremacía constitucional, pues carecería de sentido que una norma que fue encontrada contraria a la Carta Política se mantenga en el ordenamiento jurídico hasta el momento de la ejecutoria del fallo, o que los efectos de un fallo de constitucionalidad dependan de las incidencias propias de su notificación y ejecutoria. Y por otra, para preservar la seguridad jurídica“, advierte el alto tribunal.

Esto quiere decir que a partir del 23 de julio de 2021, y por una decisión de la Corte con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, que desde esa fecha Colombia flexibilizó los requisitos para acceder a la eutanasia, permitiendo que los pacientes que no estén diagnosticados con enfermedades terminales puedan solicitar su muerte asistida.

Lea también: Imputan a exjefe paramilitar y a otros 51 postulados de las AUC por 274 hechos criminales

El alto tribunal también despenalizó el homicidio por piedad bajo las siguientes condiciones: “(i) cuando la conducta sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.

Temas Relacionados:

Ad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News