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Nacional

Corte define responsabilidad de empresas de transporte en accidentes de tránsito

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Accidentes viales
Imagen referencial.

La Corte Suprema de Justicia advirtió que las empresas de transporte deben responder por los daños y accidentes que generen sus vehículos afiliados, así en los contratos de afiliación se diga que el control del automotor lo tiene el propietario.

La advertencia la hizo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el caso de un choque entre un camión y un microbus ocurrido Puerto Boyacá, en el que los propietarios del microbus reclaman por las pérdidas que se les ocasionaron.

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Empresas de transporte deben responder por daños y accidentes que generen sus vehículos afiliados, incluso si el contrato de vinculación dice que el control del coche lo tiene su dueño”.

En este caso la empresa Sarvi alegaba que no le correspondía responder solidariamente por el accidente.

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La Corte Suprema concluyó que mientras un vehículo esté afiliado a una sociedad transportadora, bien sea de carga o de pasajeros, la empresa no podrá exonerarse de la responsabilidad extracontractual ante un accidente, así en el contrato de afiliación se haya pactado que el control del automotor lo ejerce el propietario.

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