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Corte protegió derecho a pensión de víctimas del conflicto durante periodo de omisión legislativa

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Corte protegió derecho a pensión de víctimas del conflicto durante periodo de omisión legislativa

La Corte Suprema de Justicia determinó que, a pesar de que entre el 2006 y el 2014 existió una omisión legislativa relativa sobre la pensión para las víctimas del conflicto armado, esto no significa que en esos años no tuvo vigencia esa prestación humanitaria que busca resarcir el daño que han sufrido las personas afectadas por el conflicto armado interno.

La Sala de Casación Laboral del alto tribunal hizo este pronunciamiento al evaluar el caso de un joven que en el 2011, cuando vivía con su familia en Tarazá (Antioquia), pisó una mina antipersonal y perdió su capacidad laboral en un 82,5 por ciento.

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Aunque en el 2013 reclamó su derecho a la pensión para las víctimas, la entidad competente en ese momento se la negó. En primera y en segunda instancia, los jueces ordenaron reconocerle la mesada desde el 2011, cuando se estructuró su invalidez, pero la administradora de pensiones presentó un recurso de casación señalando que se debía pagar desde el 2014.

Su argumento consistió en que en el 2006 las leyes no prorrogaron la pensión de víctimas -que se venía reconociendo en el país desde 1997-, y solo fue hasta el 2014 que la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad la restableció en el entendido que había una omisión legislativa relativa sobre este derecho, por lo cual declaró la exequibilidad condicionada de las normas demandadas.

Al ordenar que al joven víctima de la mina antipersonal se le reconozca su pensión desde el 2011, la Corte Suprema de Justicia evaluó qué sucede con aquellas pensiones para quienes sufrieron hechos ocasionados en el marco del conflicto armado interno entre el 2006 -cuando el Congreso no prorrogó este derecho- y el 2014 -cuando la Corte Constitucional la restableció dentro del ordenamiento jurídico -.

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La Sala de Casación Laboral determinó que a pesar del vacío normativo durante estos años y de que el alto tribunal constitucional no moduló los efectos de su decisión, no se puede dejar sin protección a quienes sufrieron hechos en el marco del conflicto durante ese periodo y, por lo tanto, se les debe reconocer también la pensión causada en esos años.

Esto debido a que no resulta válido a la luz de la Constitución Política aceptar que existió un periodo de desprotección de la población víctima y, en particular de quienes sufrieron un estado de invalidez en el marco de la violencia, pues son hechos que no han dejado de ocurrir.

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