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Nacional

Corte precisa cuándo un medio debe responder por daños a terceros

La Corte resolvió un pleito en el que un reconocido periódico colombiano no deberá pagar una millonaria suma a un doctor por presunto daño reputacional

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Corte precisa cuándo un medio debe responder por daños a terceros

La Corte Suprema de Justicia ratificó que el periódico ‘El Espectador’ no deberá pagar 2.391 millones de pesos que exigía el doctor Roberto Ignacio Angulo, y una empresa de depilación láser, por el presunto daño reputacional que sufrieron por cuenta de un reportaje publicado en el diario en diciembre de 2010.

Aunque en mayo de 2011 el periódico rectificó la información publicada, la empresa y el médico alegaron que la información inicial permaneció expuesta durante cuatro años en internet y que ello generó graves afectaciones al buen nombre de su negocio.

Por este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema hizo precisiones sobre la responsabilidad civil extracontractual de los medios de comunicación, es decir, de la obligación que tienen los mismos para reparar, o indemnizar, a terceros por los daños causados con las informaciones publicadas, ya sea por dolo o culpa.

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Para que un medio deba reparar a un tercero debe comprobarse que hubo “daño, culpa y relación de causalidad”.

  • *Daño: “en la determinación de la condición de víctima cada caso deberá ser analizado de manera individual en razón a la posibilidad de afectación menor o mayor dependiendo del rol que la persona supuestamente afectada desempeña en la sociedad”
  • *Culpa: “será menester distinguir si el emisor difundió una opinión o si se trató de noticia, investigación o cualquier situación fáctica sujeta a criterios de veracidad e imparcialidad y que generan responsabilidad social, resaltando que, de cualquier manera, en todo evento las bases fácticas de las que parten las opiniones deben ser veraces”.
  • *Relación de causalidad: “si tras la publicación de una información se desprende agravio moral, a través de la rectificación la víctima es reparada de tal afrenta, como regla de principio, de lo cual se sigue que la prolongación del perjuicio ya no podría tener como fuente el despliegue informativo inicial, sino que podría obedecer a la posición de quien persevera en darle total credibilidad a este dejando de lado la rectificación de que fue objeto”.

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