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Nacional

Corte Suprema pide declarar como delito de lesa humanidad masacre de El Salado

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le solicitó a la Fiscalía General de la Nación declarar como delito de lesa humanidad la masacre de El Salado que ocurrieron entre el 16 y el 21 de febrero del año 2000.

El alto tribunal tomó la decisión al considerar que la condición de lesa humanidad debe irradiar todas las conductas perpetradas en desarrollo de esta masacre.

“Por lo tanto, corresponderá a la Fiscalía y a los funcionarios judiciales que actualmente estén conociendo de los delitos relacionados con la masacre de El Salado, hacer la declaratoria de crímenes de lesa humanidad sobre las conductas lesivas ejecutadas en desarrollo de la misma y en relación con todos los partícipes e intervinientes en su ejecución, respecto de quienes se estén adelantando los respectivos procesos y, también, sobre los que aún no son objeto de intervención penal”, señala la sentencia.

El pronunciamiento lo hizo la corporación judicial al indicar condenar a 13 años de prisión al capitán de corbeta, Héctor Martín Pita Vásquez, por no haber desplegado acciones militares como comandante de la Compañía Orca para detener la acción de los paramilitares en la masacre de El Salado y, en su lugar, contribuir a su realización.

Se estableció que Pita Vásquez y al parecer otros oficiales de la Primera Brigada de Infantería de Marina “permitieron el accionar violento de los grupos paramilitares que se tomaron durante varios días la población de El Salado y sus zonas aledañas, prestando de manera omisiva su concurso para ese cometido criminal, dejando de actuar conforme al mandato constitucional que les imponía contrarrestar las acciones lesivas que fueron ejecutadas durante ese tiempo”.

La Corte recordó que en la tarde del 19 de febrero y después de ultimar a 38 personas, según la información recopilada por el CTI de la Fiscalía, los grupos paramilitares iniciaron su despliegue por las vías El Salado-vereda La Sierra, Zambrano, Canutalito y vereda El Balguero. Entretanto, el capitán de Corbeta, Héctor Martín Pita Vásquez, adscrito al Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina, en su calidad de comandante de la Compañía Orca, recibió la orden de operaciones para que se trasladara con su tropa a la zona de los acontecimientos y neutralizara la acción de los violentos.

“La Compañía Orca arribó a El Salado a las 6 de la tarde del 19 de febrero, poco después que los miembros de los grupos paramilitares abandonaran el lugar”. Sin embargo, “no desplegó ninguna acción militar tendiente a reprimir la acción de los violentos que a su paso por las áreas rurales aledañas a la población, cobraron la vida de Euclides Torres Zabala, Edgar Cohen Castillo, Ornedis Cohen Sierra, Eliseo Torres Sierra y Eduardo Torres Pérez, asesinados en distintas circunstancias y lugares el 21 de febrero, con la participación omisiva del capitán Pita Vásquez”, consigna la providencia.

Para la Sala, quedó claro el incumplimiento del deber jurídico del capitán de corbeta de “impedir los resultados suficientemente conocidos, en tanto se encontraba a su alcance funcional contrarrestar las acciones desplegadas por los ofensores, quienes a partir de ese momento y en su retirada continuaron realizando conductas contra la vida de varios habitantes”.

La Corte rechazó el argumento respecto a la omisión de la persecución por la tropa militar comandada por Pita Vásquez.

“No puede estar justificada en consideraciones tales como que ‘los bandidos tenían más de hora y media de haberse ido’, o que los militares llegaron a El Salado después de caminar muchos kilómetros, o que para ese momento estaban cansados o, en fin, que no tenían que seguir a los agresores ‘por montes y veredas oscuras’”, como lo planteó su defensa.

En el análisis del expediente, la Corte revalidó el testimonio del infante de Marina, Alfonso Enrique Benítez Espitia, del 17 de marzo de 2000, ante un juez penal militar.

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