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Critican a una cadena de restaurantes por no contratar a un hombre con VIH positivo

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Critican a una cadena de restaurantes por no contratar a un hombre con VIH positivo

Este viernes, la Corte Constitucional condenó a una reconocida cadena de restaurantes por haber discriminado a un ciudadano, ya que, según indican, la empresa detuvo el proceso de contratación porque el aspirante al cargo era VIH positivo.

De acuerdo con la Sentencia T-031/21, la Corte indicó que el joven había interpuesto una tutela el 22 de octubre de 2019 en Cali al considerar que fue víctima de discriminación por parte de ‘Sr. Wok’ luego de informar que fue diagnosticado desde 2016 con VIH positivo.

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El 19 de septiembre de 2019, el joven caleño se postuló a una vacante de asistente de tesorería en la Empresa Díaz y Restrepo S.A.S. (‘Sr. Wok’); gracias a su experiencia, un analista de talento humano llamó al hombre el 23 de septiembre para programarle pruebas psicotécnicas y una entrevista para el día siguiente y así, continuar con el proceso de selección.

En dicha entrevista, le hicieron una prueba en Excel y de conocimientos; dos días después lo llamaron para “felicitarlo por sus buenos resultados”, razón por la cual, le volvieron a programar otra entrevista para el 17 de septiembre, pero esta vez con el jefe de área.

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Tras cumplir con varias fases en el proceso de selección, el joven pasó a la siguiente prueba, en la cual, lo remitieron a la IPS Procare Salud Ocupacional de Ciudad de Cali el 30 de septiembre para realizarse sus exámenes médicos.

En ese examen, el joven indicó que le hicieron una prueba de serología (estudio de los anticuerpos en el suero sanguíneo), una revisión de optometría y, posteriormente, una cita con un médico general, a quien le informó que era VIH positivo.

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Luego de este proceso, la empresa se volvió a comunicar con el joven y le dijeron que tenía que presentarse a una prueba de polígrafo dado el importante cargo al que se estaba postulando, por lo cual, lo agendaron para el 1 de octubre; sin embargo, horas más tarde lo llamaron para decirle que se cancelaba la prueba hasta nuevo aviso.

Desde ese momento, el joven no volvió a recibir llamadas de la empresa y por ello, decidió enviar correos para saber los motivos por los cuales desistieron de su proceso, ya que, ese mismo día había informado sobre su diagnóstico de VIH positivo. La empresa le respondió el 8 de octubre que le agradecían por su interés, pero su postulación no había prosperado.

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A pesar de ello, la oferta laboral seguía en la página web de la empresa, y por ello, el joven señala de discriminación por parte de ‘Sr Wok’ excluirlo “de poder continuar con la última etapa (prueba de polígrafo) para poder hacer parte de esta empresa”, ya que según él, no se tuvo en cuenta sus conocimientos y experiencia, sino, su diagnóstico.

Luego de este hecho y de haber interpuesto la tutela, este viernes la Corte falló a favor del hombre e indicó que hubo irregularidades en el accionar de la IPS de la empresa.

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“Evadió los lineamientos constitucionales y legales que la rigen e incumplió los deberes que enmarcan la conducta ética de su actividad al revelar información confidencial relacionada con el estado serológico del accionante”, precisó la Corte.

Por otro lado, la empresa aseguró que encontraron a otra persona más capacitada para el cargo y por ello, habían decidido no contratar al joven, a lo cual, la Corte respondió “desconoció los límites que demarcan los principios de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa”.

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No logró desvirtuar la presunción de discriminación que opera a favor del actor, por el mismo factor. Contrario a ello se evidenció que la entidad accionada (Sr. Wok) desconoció los límites que demarcan los principios de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa, de conformidad con las reglas generales que rigen el debido proceso en las relaciones entre particulares, en el contexto de un proceso de selección laboral”, manifestó la Corte.

De esta manera, el alto tribunal exhortó al Ministerio de Trabajo para que atienda, de manera oportuna, las demandas y/o quejas de los ciudadanos durante los procesos de selección laboral; asimismo, estableció que el caso será notificado a la Superintendencia Nacional de Salud para que establezca una sanción a la empresa.

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