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Decreto que suspende órdenes de captura a militares investigados, pasó examen en la Corte

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Decreto que suspende órdenes de captura a militares investigados, pasó examen en la Corte

La Sala Plena de la Corte Constitucional dio vía libre al Decreto 706 de 2017, mediante el cual se aplica un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública procesados por conductas cometidas con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, concretamente respecto de quienes se haya dictado una medida de aseguramiento privativa de la libertad.

El alto tribunal acogió el proyecto de fallo del magistrado Alberto Rojas Ríos, el cual daba vía libre a esa normativa al considerar que si bien a los integrantes de la Fuerza Pública se les otorga el beneficio de la suspensión de la orden de captura, el mismo decreto advierte que quien “incumpla los compromisos que le hayan sido impuestos al otorgarle alguno de esos beneficios, la misma autoridad que adoptó esa decisión, previas solicitud del fiscal de conocimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos legales, procederá a revocarla para en su lugar, imponer la medida de aseguramiento privativa de la libertad”.

“La Corte consideró que las consecuencias jurídicas de incumplir los compromisos que dieron lugar a la concesión de tales beneficios, son accesorias y compatibles con el texto constitucional, en razón a que pretenden varios aspectos importantes, entre los que se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas y la sociedad”, indica el texto conocido por CM&.

Para la Corte “el centro del proceso es el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, a la reparación y a la no repetición. Es decir, (…) los beneficios otorgados están vinculados al compromiso de contribuir efectivamente a la consecución de la paz estable”.

No obstante, se condicionó el artículo 4 de dicho decreto el cual dice textualmente que “las decisiones o resoluciones proferidas por los funcionarios u órganos de la JEP en virtud del otorgamiento de la renuncia a la persecución penal, libertad transitoria condicionada y anticipada, y privación de la libertad en unidad militar o policial, contempladas en la Ley 1820 de 2016, solo podrán ser revisadas por tal jurisdicción y conforme a las normas establecidas para ello. Ninguna otra autoridad podrá revocarlas, sustituirlas o modificarlas”.

En este punto, se avala dicho artículo salvo la expresión “sólo podrán ser revisadas por tal jurisdicción y conforme a las normas establecidas para ello. Ninguna otra autoridad podrá revocarlas, sustituirlas o modificarlas”, en el entendido de que no “excluye la faculta de la Corte en sede de revisión de tutela para seleccionar y revisar las providencias dictadas en el marco de la JEP”, es decir, la Corte podría revisar las decisiones que se tomen entorno a los militares siempre y cuando se presenten tutelas sobre ellas.

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