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Destituyen e inhabilitan por 15 años a director y subdirectora del Imebu

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Destituyen e inhabilitan por 15 años a director y subdirectora del Imebu
Foto: VANGUARDIA LIBERAL

La Procuraduría Regional de Santander destituyó e inhabilitó por 15 años a Cristian Rueda Rodríguez, director general y Marisol Adarme Valenzuela, subdirectora técnica del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Bucaramanga (Imebu).

Se evidenció a través del material probatorio recopilado que el contrato 135 de noviembre de 2012 con la Fundación para el Desarrollo de las Comunicaciones (Fudecom), se suscribió sin contar con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos para un programa de interés público, y que el mismo se liquidó sin haberse ejecutado en su totalidad, generando un detrimento patrimonial que asciende a $14.887.000, de acuerdo al dictamen de la Fiscalía General de la Nación. El ente de control consideró que con este comportamiento se vulneró el estatuto contractual y se transgredió el principio de responsabilidad.

Una de las normas citadas como violentadas por los funcionarios se citó el numeral 1º. del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 que manifiesta que “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”.

A juicio del organismo de control en los actos administrativos de carácter precontractual, los funcionarios debieron actuar bajo las normas constitucionales, legales y reglamentarias que fijan los parámetros de regulación  en la actuación de quienes ejercen algún tipo de función pública. La Procuraduría calificó las faltas de los implicados como gravísimas cometidas con dolo.

Contra esta decisión de primera instancia procede recurso de apelación, el cual será resuelto por la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal que por reparto corresponda.

Redacción Internet – CM&

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