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Nacional

No se podrá despedir empleados en edad de retiro forzoso cercanos a obtener pensión

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Las entidades públicas no podrán despedir a los empleados en edad de retiro forzoso cuando les falte pocas semanas para obtener el reconocimiento de su pensión.

Así lo determinó la Corte Constitucional al fallar una tutela a favor de un celador que trabajaba en un colegio público del municipio de Anserma, Caldas, quien fue despedido por haber cumplido los 65 años de edad faltándole solo 139 semanas para cumplir con el requisito pensional que exige la ley.

El alto tribunal señaló que, pese a que la edad de retiro forzoso es una causal de desvinculación del cargo para los empleados públicos, el empleador está en la obligación de revisar primero su situación para determinar si la falta de vinculación laboral afecta su seguridad social.

“La decisión de desvincular del servicio a una persona por el hecho de cumplir la edad de retiro forzoso sin evaluar la situación particular de la persona, puede apartarse de parámetros de razonabilidad si previamente no se evaluó la situación particular de la persona y el impacto del retiro en su mínimo vital”, indica la sentencia.

La Corte impone dos condiciones que deben ser evaluadas por las entidades públicas antes de desvincular a sus empleados del servicio. La primera es que no haya sido reconocida la pensión por mora en el fondo de pensiones, y la segunda, que le falte un corto periodo de tiempo para completar el número de semanas de cotización requeridas para acceder a este derecho.

El fallo ordenó el reintegro del celador al cargo que venía ocupando o a uno similar hasta que le sea reconocida su pensión de vejez.

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