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¿El plazo de dos años es muy poco tiempo para prohibir los plásticos de un solo uso?

La alta Corte aseguró que esta decisión, “no constituye una limitación caprichosa o arbitraria debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente”

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¿El plazo de dos años es muy poco tiempo para prohibir los plásticos de un solo uso?

La Corte Constitucional resolvió una demanda que afirmaba que el artículo que fija un plazo de dos años para aplicar la prohibición de algunos productos de plásticos de un solo uso da muy poco tiempo a las empresas.

La demanda señaló, principalmente, que el término de dos años con constituía una restricción irrazonable a la libertad económica y que generaba un impacto económico grande a la industria de plásticos.

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Al respecto, la Corte, puso en la mesa dos mandatos constitucionales para analizar dicha demanda:

    • La protección del medio ambiente
    • La garantía de la libertad económica

Con el fin de evaluar si el término de dos años para aplicar la prohibición es una restricción “razonable a la libertad económica y la iniciativa privada”, la Sala Plena procedió a realizar un test de proporcionalidad.

Esto bajo el entendido que el Legislador tiene un amplio margen de configuración en materia económica para proteger fines constitucionalmente valiosos como lo es el medio ambiente, así como que el artículo 6 demandado supone una medida de naturaleza económica encaminada a proteger la economía nacional.

Finalmente, la alta Corte aseguró que esta decisión, “no constituye una limitación caprichosa o arbitraria del legislador debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente”.

Por lo que se mantendrá la norma de que en dos años, empresas y corporaciones que trabajen con plásticos de un solo uso, cambien el producto y se puedan integrar al mercado nuevas opciones más sostenibles.

“Los productos que son objeto de esta prohibición en un término de dos años son fácilmente sustituibles por otros y no afectan el consumo de otros bienes y servicios, además de que en nuestra legislación se ha venido desincentivando su uso desde hace algún tiempo, tal como ocurre con las bolsas plásticas y los pitillos”, asegura la alta Corte.

Se debe precisar que dicho plazo opera para los siguientes elementos:

(i) Las bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar mercancías que no sean reutilizables o de uso industrial

(ii) Las bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada

(iii) Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos

(iv) Mezcladores y pitillos para bebidas

(v) Soportes plásticos para las bombas de inflar

(vi) Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

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