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Empleadores no tienen que reintegrar a trabajadoras embarazadas si desconocían su estado

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Un polémico fallo acaba de proferir la Sala Plena de la Corte Constitucional tras revisar tres expedientes de tutela que involucran a trabajadoras en estado de embarazo.

Si bien el alto tribunal advierte que las mujeres en estado de gestación no pueden ser despedidas, y por ende merece de especial protección. Afirma que ello puede cambiar, siempre y cuando el empleador desconozca su estado.

Es decir, la Corte encontró que cuando el empleador no tiene conocimiento sobre el embarazo y el contrato laboral termina, no se puede alegar que existe discriminación y por ende, no se aplica el fuero de maternidad.

Explicó el alto tribunal que es excesivo exigir a los empleadores que reintegren a sus trabajos, que paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su embarazo.

Afirma la corporación judicial que imponer tales obligaciones u órdenes, incluso cuando no existe discriminación contra la trabajadora en razón de su embarazo, se desincentiva la contratación de mujeres y se limita su acceso al mercado laboral.

Resalta la Corte que en uno de los casos analizados, la demandante había sido despedida como resultado de un proceso disciplinario y pedía su reintegro argumentando que en el momento del retiro ya se encontraba embarazada. Sin embargo, la sala encontró que ni el empleador ni la trabajadora sabían del embarazo al momento del despido.

El alto tribunal argumentó su decisión al indicar que en los casos objeto de estudio, se encontró que una de las trabajadoras manifestó que conoció de su estado de gestación tres semanas después de su despido sin justa causa, por lo que la corporación concluyó que no tenía derecho a la protección.

En el tercer caso, se consideró que el empleador sí conocía el embarazo de la trabajadora, por lo cual la Corte ordenó el pago de salarios y prestaciones durante el período correspondiente al embarazo, licencia de maternidad y período de lactancia.

Por último, la Sala Plena también sostuvo que las denominadas empresas de servicios temporales deben responder solidariamente con las empresas usuarias por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad.

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