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Nacional

El Estado se salva de pagar millonaria indemnización

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El Estado se salva de pagar millonaria indemnización

La Corte Constitucional aceptó los argumentos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y dejó sin efecto las decisiones del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y del Tribunal Administrativo del Chocó que condenaba al Estado colombiano al pago de 6.200 millones de pesos.

La tutela fue presentada por el ICBF, y la Agencia intervino en sede de revisión ante la Corte Constitucional para respaldarla y fortalecerla, pues de manera evidente el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó vulneraron los derechos fundamentales del ICBF al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque al resolver una demanda de reparación directa por la muerte de un menor de edad que se encontraba con medida de internamiento preventivo en el Centro Transitorio para Adolescentes del ICBF en Quibdó (Chocó) le concedieron a 54 demandantes, una cuantiosa indemnización de más de $6.200 millones.

De manera abiertamente equivocada, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó resolvieron:

De manera abiertamente equivocada, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó resolvieron:

1. Reconocer a ciertas personas como víctimas, sin que se hubiera acreditado adecuadamente tal calidad.

2. Reconocer montos indemnizatorios superiores a los previstos como regla general en la sentencia de unificación de jurisprudencia proferida el 28 de agosto de 2014, por el Consejo de Estado, sin justificar adecuada y suficientemente cuáles son las circunstancias de mayor intensidad y gravedad del daño moral en el caso concreto, incurriendo así en un flagrante defecto por desconocimiento del precedente de unificación del Consejo de Estado.

La Corte concluyó que las decisiones de los jueces incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria en el reconocimiento y tasación de los perjuicios morales, también porque se descartaron los argumentos presentados en el recurso de apelación sin un análisis probatorio suficiente.

Reiteró la necesidad de valorar las pruebas en conjunto conforme a las reglas de la sana crítica y compulsó copias de esta tutela al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus competencias adelanten las medidas que consideren pertinentes.

Así mismo, tal como lo había indicado la Agencia, la Corte reconoció que en este caso no se debía agotar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, como equivocadamente lo había señalado el Consejo de Estado, por cuanto este mecanismo judicial es ineficaz pues no es lo suficientemente expedito para proteger el patrimonio público, ante el grave riesgo de afectación y consumación del daño.

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