Ad
Ad
Ad
Ad
Nacional

Exempleadores deben pagarles a sus jubilados en caso de que Colpensiones les reduzca su pensión

Ad
Pensión Pensionados Colpensiones Protección Corte Suprema de Justicia

En un fallo de tutela, el Consejo de Estado reiteró que en caso de que Colpensiones le reduzca la mesada pensional a determinados ciudadanos que fueron jubilados directamente por sus empresas e instituciones, serán estas empresas las que deberán asumir y pagarle al jubilado el valor que no les reconoce Colpensiones para que el extrabajador conserve el valor original de su mesada.

Esta obligación para los empleadores sólo aplica para la modalidad de pensiones especiales que concedían directamente los patronos antes de que se volviera obligatorio afiliarse al sistema general de pensiones y al sistema de seguridad social.

Lea más: Procuraduría cuestiona los retrasos en la reconstrucción de Mocoa, cinco años después de la avalancha

El pronunciamiento lo adoptaron al estudiar el caso de una extrabajadora de la salud que se vio perjudicada con una reducción en su pensión en más del 50% cuando ingresó a la nómina de Colpensiones.

“El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de la extrabajadora de la salud. Sostuvo que cuando existe compartibilidad de pensiones, como en este caso, y la mesada reconocida por Colpensiones es menor a la otorgada inicialmente por el empleador, este último o quien haya asumido sus compromisos, debe costear la diferencia”; advirtió la alta Corte.

Temas Relacionados:

Ad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News