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Nacional

Exguerrillero Rodrigo Granda viaja a Venezuela con autorización de la JEP

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El exintegrante del secretariado de las Farc y negociador del acuerdo de paz, Rodrigo Granda, viajó esta mañana desde Bogotá hacia Caracas (Venezuela).

El viaje se realiza con una autorización previa emitida por la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), Granda viajó por carretera y cruzó la frontera por el Puente Internacional Simón Bolívar en Cúcuta.

Esta es la comunicación emitida por la JEP notificando de dichos permisos:

Reporte de permisos de salida del país a excombatientes de las Farc Bogotá

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reitera cuáles son los requisitos para la autorización de las salidas del país a ex combatientes de las Farc que se han acogido a la máxima instancia de justicia transicional del país.

Cabe resaltar que la función de otorgar permisos para los ex combatientes de las Farc es exclusiva de las Salas o Secciones de la JEP. Así lo ratificó la Presidencia de la JEP a través de la Resolución No. 011, del 20 de abril de 2018. La Secretaría Ejecutiva de la JEP tuvo esa facultad hasta el 15 de enero de 2018.

De acuerdo con lo anterior, desde abril y hasta la fecha, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP ha recibido 28 solicitudes de permisos y de estas ha concedido 13 permisos de salidas del país a ex combatientes de las Farc y ha negado 15.

Todos los ex combatientes que han obtenido esos permisos han regresado al país y se han reportado a la JEP.

El Decreto 2125 de 2017 establece que “los integrantes de las FARC – EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país con previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Frente a lo anterior, la Sala de Amnistía o Indulto recordó las pautas para autorizar las salidas del país:

  • Solo se otorgarán los permisos para salir del país cuando contribuyan al proceso de paz o sean por razones humanitarias. Se negará la petición de los permisos cuando no estén destinados a apoyar la consecución de los propósitos del proceso transicional, por cuanto no se evidencia que esté relacionado con algún tipo de contribución al proceso de paz.
  • Para tomar la decisión se evaluará si el solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o un asunto de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto.
  • En caso de que el compareciente tenga asuntos en varias Salas o Secciones, la Presidencia de la JEP decidirá cuál de ellas debe resolver la solicitud.
  • Cuando son otorgadas las autorizaciones para salir del país, la Secretaría Judicial de la JEP debe consignar en el registro: el lugar del destino, el tiempo de permanencia, la fecha de regreso autorizada y el objeto del viaje. Igualmente, se dejará constancia de la presentación personal del solicitante, a más tardar al siguiente día hábil de su fecha de regreso. También, la Secretaría Judicial dará aviso de la decisión al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante una comunicación que contendrá la información referida.
  • Las solicitudes de permiso deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

Es importante destacar que, frente a cada solicitud realizada por parte de ex miembros de las Farc para salir del país, la Sala de Amnistía o Indulto hace un estricto análisis de la petición del compareciente, revisando detenidamente que cumpla con los requisitos y compromisos que suscribió ante la JEP y por ende ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

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