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Nacional

‘Extradición de exintegrantes de las Farc debe ser conocida por la JEP’: Corte Suprema

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La Corte Suprema de Justicia reafirmó la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para conocer las solicitudes de extradición de exintegrantes de las Farc, desmovilizados en aplicación del acuerdo de paz.

Así lo determinó el alto tribunal al remitir a la Sección de Revisión de la JEP el trámite de extradición de Pedro Luis Zuleta Noscué, alias “El Cojo”, a quien una corte de los Estados Unidos lo acusa de participar en la fabricación y distribución de grandes cantidades de cocaína entre 1985 y 2011, como líder del Frente Sexto de las Farc.

Según la Sala Penal, la JEP es la jurisdicción habilitada constitucional y legalmente para determinar si se cumplen los requisitos para enviar a Estados Unidos a un excombatiente de las Farc, teniendo en cuenta la garantía de no extradición que cobija a los exguerrilleros por conductas cometidas antes del 24 de noviembre de 2016.

Aunque según la providencia, en este momento la Corte carece de competencia para calificar ese factor, en el proceso hay elementos que indican que el juez natural puede continuar conociendo del pedido de extradición es la JEP.

“No solo figura en los listados oficiales entregados al Gobierno por dicha guerrilla, sino que, como lo pudo constatar la Sala, se encuentra sometido a la JEP, por lo que sólo puede ser esta quien determine si la garantía de no extradición es aplicable, atendiendo a la fecha de ocurrencia de los hechos –con anterioridad o posterioridad a la firma del acuerdo de paz– y si aquéllos se relacionan o no con el conflicto armado”, finalizó.

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