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En firme elección de Diana Fajardo como magistrada de la Corte Constitucional

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En firme elección de Diana Fajardo como magistrada de la Corte Constitucional
Diana Fajardo Foto: Senado

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la pretensiones de dos demandas mediante las cuales se buscaba que se declarara la nulidad de la elección de Diana Constanza Fajardo Rivera como magistrada de la Corte Constitucional.

El fallo estableció que en el marco de dicho procedimiento eleccionario se debe respetar la regla del voto personal, intransferible, indelegable y secreto, teniendo en cuenta que el sufragio se erige como una garantía del elector ante presiones e interferencias que puedan sesgar o direccionar su decisión. Sin embargo, el voto secreto no excluye que los parlamentarios decidan autónomamente dar a conocer el sentido de su voto.

Teniendo en cuenta lo anterior, el análisis de la Sala Electoral se centró en determinar frente al voto secreto, que tal principio no fue desconocido en el procedimiento eleccionario cuestionado.

En cuanto a los cargos de violencia sicológica y física alegados por los demandantes, la Sala definió la violencia sicológica y precisó cómo se origina, destacando que esta causal es de difícil prueba para quien la alega, por cuanto se compone de un alto porcentaje de subjetividad que requiere, no solo altere la autonomía de la voluntad de quien la padece sino que tenga tal incidencia que tenga la entidad de modificar el resultado.

En el caso se determinó que la parte actora no probó que las manifestaciones hechas en medios de comunicación por parte de un senador afectaran la voluntad de los demás parlamentarios electores, lo que, por ende, no produjo ninguna alteración del resultado final, elemento necesario para la procedencia de la causal de violencia psicológica que causa la nulidad electoral de la elección.

En lo referente a la violencia física contra el material electoral consagrado como causal de nulidad, la Sala Electoral encontró que esta causal no se materializó, dado que la voluntad de los congresistas electores fue preservada en las urnas. De igual forma, se aclaró que no toda destrucción de las tarjetas electorales constituye violencia física, dado que la decisión de romperla puede provenir de una marcación errónea por el elector, que de no ser cambiada podría anular su voto, en razón de ello, opta por destruir la tarjeta inicialmente marcada y solicitar una nueva para escoger la opción de su preferencia

Finalmente, la Sección Quinta del Consejo de Estado resaltó la importancia del principio del voto secreto en los procesos electorales adelantados por el Congreso de la República en los que la ley así lo prevé.

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