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Nacional

En firme investigación contra comandante del Ejército por contratación irregular

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En firme investigación contra comandante del Ejército por contratación irregular

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la petición de preclusión que presentó la Fiscalía General de la Nación dentro de la investigación que existe en contra del brigadier general, Ricardo Gómez Nieto, actual comandante del Ejército.

Gómez Nieto, tiene un proceso penal por hechos de cuando se desempeñó como director del Hospital Militar, según la investigación el oficial suscribió un contrato de prestación de servicios en 2010 con una mujer que iba a laborar en el área administrativa y financiera, funcionaria que al parecer se encontraba inhabilitada para contratar con el Estado porque había sido condenada penalmente y se le impuso inhabilidad para contratar con el Estado.

La Fiscalía General había solicitado precluir la investigación argumentando que no existía material probatorio que permitiera inferir que el comandante del Ejército había actuado con dolo.

“Por la existencia de una causal que excluye la responsabilidad (…) es decir, se obre con error invencible de que no concurre con su conducta un hecho de la descripción típica”, indicó.

Señaló la Fiscalía que, “de acuerdo con manifestaciones de la funcionaria era por el término de 12 meses” por lo que se suponía “que para la fecha del contrato la misma ya se había cumplido”.

Petición que apoyó en su momento la Procuraduría General de la Nación al considerar que “el contratante confío en el documento expedido por  el ente de control que avalaba esa contratación”.

“En las evidencias presentadas por la Fiscalía se puede inferir que las actividades desplegadas por el señor brigadier general, estuvieron encaminadas a establecer si la persona podía o no contratar con el Hospital Militar”, agregó.

No obstante, el magistrado ponente, Ramiro Alonso Marín, negó la petición de la Fiscalía al argumentar que el ente acusador no realizó bien sus labores.

Agregó que “aquí es cuando la Sala quiere llamar la atención por percepción directa de datos que no pueden soslayarse, de modo que queda al descubierto la debilidad en la actividad investigativa de la Fiscalía, por cuánto no puede ser posible que si desde el año 2010 se habla de la existencia de una causal de inhabilidad para contratar con el Estado por parte de una persona, impuesta en un fallo judicial información que solo se ha mencionado para ser desconocida recurrentemente como se muestra en el recorrido de la presente providencia, no se haya obtenido copia de la referida decisión para verificar desde esa fuente primaria la realidad que se ha pretendido desconocer durante todos estos años”.

Afirmó que “extrañamente se reitera que nunca se requirió a ese despacho judicial con la mencionada finalidad” añadió que si “eventualmente existía un error” según se afirma “en el comunicado”, debieron en su “momento solicitar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, todo con el debido proceso y no por medio de procedimientos poco ortodoxos”.

“Como hasta el momento actual se desconocen los pormenores del fallo que dispuso la inhabilidad, cualquier consideración al respecto resulta hipotética y especulativa debiéndose por tanto confirmar o desvirtuar lo que claramente aparece en la anotación expedida por la Procuraduría antes de la suscripción del contrato sino que por consiguiente se generase duda para ese momento”, manifestó.

Advirtió el magistrado que si “por un momento antes de la suscripción del contrato se tenía conocimiento de la inhabilidad existente en su contra, resulta entonces discutible hablar de una representación errónea a realizar la contratación sobre ese supuesto desconocimiento de uno de los elementos”.

“Parece ser entonces de acuerdo con lo consignado que en esta oportunidad la Fiscalía se ha quedado corta frente a las exigencias lo que no permite acceder a la solicitud preclusiva”, afirmó.

Será la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia quien resuelva en segunda instancia si precluye o no la investigación que existe en contra del oficial, siempre y cuando se acepte la apelación presentada por la Fiscalía y la defensa.

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