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Nacional

Fiscalía precisa criterios para interceptaciones telefónicas en investigaciones judiciales

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Ñeñe Hernández Interceptación Policías

El fiscal Francisco Barbosa firmó la directiva por medio de la cual se unifican los criterios para la interceptación de comunicaciones que, aunque está consagrada en la ley como como una herramienta de investigación efectiva en la acción penal, debe regirse por unos criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad definidos.

Este documento, producto de mesas de trabajo técnicas y jurídicas, se convierte en un mecanismo institucional de contención, reglamentación, control y seguimiento al procedimiento.

Su objetivo es proteger los derechos y libertades fundamentales, como la intimidad, la privacidad y la dignidad humana.

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Las directrices que se establecen para la interceptación de comunicaciones como líneas telefónicas, mensajería instantánea o correos electrónicos, son:

  • La verificación rigurosa previa que exige una orden de interceptación de comunicaciones, a cargo de los fiscales de conocimiento, como los fundamentos que justifican la necesidad de acudir esta herramienta.
  • La carga argumentativa que debe cumplir una orden de interceptación, así como su correspondiente y obligatorio control de legalidad ante los jueces de control de garantías.
  • Los controles internos que deben tener los funcionarios de policía judicial que ejecutan estas órdenes, entre ellos, la articulación con el fiscal del caso, que el uso de la interceptación corresponda a la investigación que se desarrolla y que se tenga inferencia de que las personas sobre las que recae esta actividad están vinculadas a algún hecho delictivo.

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La directiva servirá precisamente a los ciudadanos que están inmersos en procesos investigativos para proteger sus garantías constitucionales, así como a las instituciones y al Estado.

Esto, porque se sistematiza el régimen constitucional y legal de la interceptación de comunicaciones, reforzando los controles y el estándar exigido para acudir a ella.

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