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JEP sí puede solicitar pruebas, pero no suspender términos en casos de extradición

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JEP sí puede solicitar pruebas, pero no suspender términos en casos de extradición

Tras un fuerte debate, la Sala Plena de la Corte Constitucional dirimió el conflicto de jurisdicción que existía entre la Fiscalía General y la Jurisdicción Especial de Paz, sobre el proceso de trámite de extradición del exjefe guerrillero de las Farc, Jesús Santrich.

El alto tribunal determinó que la captura efectuada por la Fiscalía General en contra de Jesús Santrich si es legal, toda vez que esa es la autoridad competente para detener a un ciudadano requerido en extradición por un determinado país.

No obstante, la corporación judicial aclaró que “la captura solo se debe producir cuando se evidencie que son hechos cometidos posterior a la firma del acuerdo. Sí son hechos presuntamente cometidos antes a la firma del acuerdo final, no procede la captura según lo establece el acto legislativo 01 de 2017”.

Igualmente la Corte, limitó las funciones de la Jurisdicción Especial de Paz en temas de extradición. Advirtió que sí puede solicitar pruebas para “obtener mayor información y claridad de la fecha en la que se habrían cometido los delitos”, pero no puede suspender los términos en casos de extradición.

“Lo que se quiso decir con esta decisión es que en el momento en que se ordena una suspensión, se está invadiendo un espacio, esto sería vulneratorio de la Constitución” indicó el magistrado Alberto Rojas Ríos.

La Corte señaló que una vez la JEP sea notificada de la decisión, tendrá 120 días para decidir sobre ese asunto.

“Ordenar a la Fiscalía General enviar todo el expediente a la sección de revisión del Tribunal de Paz, para que continúe con la revisión del trámite de extradición, sólo para que determine la fecha de la presunta comisión de los hechos dentro de los 120 días” indicó el presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares.

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