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Llamado de la Corte por publicación de datos privados en denuncias públicas sobre acoso

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Llamado de la Corte por publicación de datos privados en denuncias públicas sobre acoso

La Corte Constitucional precisó este lunes que aunque la publicación de denuncias por acoso o discriminación en redes sociales, lo que se conoce como “escrache”, está protegida constitucionalmente, no deben publicarse datos privados o semiprivados de los presuntos acusados.

Se refiere la Corte a datos como una dirección, el número de cédula, o fotografías familiares.

“La publicación y divulgación de datos privados o semiprivados que tenga fines sensacionalistas o simplemente pretenda satisfacer la mera curiosidad y voyerismo de la audiencia, no solo no está protegida por la libertad de información, está prohibida por la Constitución”, advirtió el alto tribunal.

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También puntualizaron que aunque los usuarios en redes sociales no deben esperar una sentencia condenatoria para poder hacer pública una denuncia por acoso sexual, sí deben cumplir con ciertos requisitos.

  • Usar formas lingüísticas dubitativas que eviten la condena anticipada
  • No incurrir en conductas de hostigamiento, acoso, linchamiento digital o “cyberbullying”
  • Respetar la presunción de inocencia
  • Denuncias con veracidad e imparcialidad

“Las mujeres, periodistas y usuarios de redes sociales no están obligados a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de tales hechos delictivos. Imponer una carga de esta naturaleza a las víctimas y emisores de información resultaría desproporcionado, inhibiría el ejercicio de la libertad de expresión e información por medios digitales, invisibilizaría las denuncias de las mujeres y profundizaría la discriminación de género”, advierte la decisión.

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