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Nacional

Ministros y altos funcionarios que aspiren a alcaldías o gobernaciones pueden renunciar hasta octubre

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Toda una tormenta política se desató sobre la fecha en la cual debían renunciar los actuales ministros y altos funcionarios del Estado que aspiran a alcaldías o gobernaciones, pues no existía claridad sobre la fecha desde la cual aplicarían las inhabilidades previstas para quienes se desempeñen como ministros, directores de departamentos administrativos, o quienes tengan a cargo la ordenación de gasto en este tipo de entidades, y que pretenden ser candidatos a gobernadores y alcaldes.

Ante dicha duda, el Ministerio del Interior elevó una consulta ante la Sala de Servicio Civil y de Consulta del Consejo de Estado en la cual solicitó que se diera respuesta al siguiente interrogante “¿A partir de qué fecha se cuenta el término de las inhabilidades previstas para candidatos a gobernadores y alcaldes, previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, y los numerales 2 y 4 del artículo 95 de la ley 136 de 1994, respecto de quienes se desempeñen como ministros, directores de departamento administrativos, o quienes tengan a cargo la ordenación de gasto en este tipo de entidades?”.

La petición se hizo bajo el argumento de que pese a que las normas existentes sobre “el ámbito temporal de las inhabilidades establecidas” operan dentro “de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección o dentro de los 12 meses anteriores a la elección”; existen recientes fallos judiciales que han realizado una interpretación contraria, lo cual ha motivado “el anuncio de renuncias de altos funcionarios del Gobierno nacional con el propósito de no inhabilitarse”.

CM& conoció la respuesta que profirió el Consejo de Estado ante estas inquietudes, y en ella manifiesta que la inhabilidad para candidatos a gobernadores y alcaldes respecto de quienes se desempeñen como ministros, directores de departamentos administrativos, o quienes tengan a cargo la ordenación de gasto en este tipo de entidades opera desde “12 meses antes del día de la elección, entendida esta como el día en el cual se realizan las votaciones”.

En el documento de 12 páginas el alto tribunal indicó que “el legislador estableció de forma clara y expresa el ámbito temporal de las inhabilidades consagradas en los numerales 3 y 5 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, y los numerales 2 y 4 del artículo 95 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, indicando que estas tienen lugar dentro de los 12 meses anteriores a la elección o a la fecha de la elección”.

Indicó que “no existe duda de que el ámbito temporal de las referidas inhabilidades inicia 12 meses antes a la fecha de la elección”.

Resaltó la corporación judicial que dentro de este marco, el ámbito temporal de las inhabilidades establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, y los numerales 2 y 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, se determina de la siguiente manera: “debe establecerse la fecha de las votaciones para elegir alcaldes y gobernadores, teniendo como punto de referencia este día, se cuentan hacia atrás 12 meses y el día que resulta de dicho ejercicio, es el día en el que inicia el término de las referidas inhabilidades. A manera de ejemplo, si las elecciones se realizaran el 29 de julio de 2019, el periodo inhabilitante iniciaría el 29 de julio de 2018, es decir, el mismo calendario del año anterior”.

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