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Municipios tienen la obligación de realizar consultas populares mineras: Consejo de Estado

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Municipios tienen la obligación de realizar consultas populares mineras: Consejo de Estado

Al negar una tutela presentada por el Ministerio de Minas y Energía, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que los municipios no solo tienen competencia sino la obligación de realizar consultas populares.

Especialmente, cuando el desarrollo de cualquier proyecto “incluyendo los minero-energéticos, amenacen con crear cambios significativos del uso del suelo que dé lugar a una transformación de las actividades tradicionales del ente territorial”.

Señaló la corporación judicial que en la Constitución está previsto que “los alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos municipales”, máxime cuando se analiza “la incidencia de las actividades minero-energéticas en los territorios”.

Explicó el alto tribunal que las consultas populares sobre materias minero-energéticas “son viables porque son una expresión de la democracia participativa” que permite a los ciudadanos tomar decisiones en temas “de trascendencia local como lo es la destinación del territorio a la industria minero-energética”.

“Las entidades locales conocen de manera directa y con un alto grado de proximidad las necesidades de su comunidad, por lo que la autonomía territorial tiene un nexo directo con la democracia. […] El mecanismo de la consulta popular es una instancia característica de la democracia participativa, que busca legitimar planes y proyectos en aspectos que de manera directa inciden en el espacio local y más próximo de los ciudadanos”, añadió.

En ese punto afirmó el Consejo de Estado que los municipios no tienen la obligación de concertar con la nación si “convoca o realiza una consulta popular”, pues no está previsto ni en la Constitución ni en la ley.

Explica que además, se trata de dos procesos diferentes que no necesariamente están relacionados: “Una cosa es la concertación que se deba surtir para, por ejemplo, expedir un POT o un Plan de Desarrollo y, otra diferente, es la competencia que tienen los municipios para adelantar consultas populares en su jurisdicción, la que no está supeditada a ninguna concertación previa con la nación”.

Agregó que la realización de consultas populares por parte de los municipios para verificar la voluntad popular frente a la actividad minero-energética “no es una extralimitación de sus competencias, sino el ejercicio legítimo de ellas”. Esto dado a que “están plenamente facultados para consultar a sus habitantes sobre el ejercicio de competencias propias como lo es la protección del medio ambiente y, como se ha reiterado a lo largo de esta sentencia, asuntos relacionados con el uso del suelo”.

El pronunciamiento se hizo al ratificar la decisión que tomó el Tribunal Administrativo del Meta en cuanto a dar vía libre a la consulta popular minera en el municipio de La Macarena, Meta.

“El legislador no dispuso que esos mecanismos de concertación deban ser adelantados de forma previa a la consulta popular, pues de lo contrario limitaría de forma desproporcionada el principio de autonomía de las entidades territoriales, así como el derecho de participación ciudadana de los habitantes de los municipios porque les impediría pronunciarse sobre las políticas públicas que afectan su entorno y su estilo de vida”, explica el fallo.

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