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Niegan reparación por privación injusta de libertad a exministro Rodrigo Villamizar

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Niegan reparación por privación injusta de libertad a exministro Rodrigo Villamizar

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda por medio de la cual el exministro de Minas Rodrigo Villamizar buscaba que la Fiscalía lo reparará por haber sido privado de su libertad, luego de haber sido acusado de cometer un delito en el marco de los acontecimientos que los medios de comunicación denominaron como el ‘escándalo del miti – miti’.

El exfuncionario fue cobijado con medida de aseguramiento el 8 de junio de 1998, tras lo cual fue acusado ante la Corte Suprema de Justicia por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, por decisión del fiscal general de la Nación del 21 de octubre de ese mismo año.

Debido a que el exministro estaba siendo juzgado por actuaciones que cometió en su condición de particular y no en su condición de ministro de Estado, la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el inicio del juicio y envió el caso a un juzgado penal de Bogotá.

Ese operador jurídico impuso sentencia condenatoria contra el exfuncionario el 4 de diciembre del 2001. La decisión fue ratificada por el Tribunal Superior de Bogotá nueve meses después y permaneció inmodificable tras la determinación del 11 de noviembre del 2003 por medio de la cual la Corte Suprema decidió no casar la sentencia.

Sin embargo, un fallo de tutela emitido por la Corte Constitucional en el 2006 declaró la nulidad de todo el proceso, al considerar que el fiscal general de la Nación no tenía competencia para investigar las conductas atribuidas al señor Villamizar, pues la acusación se produjo después de que este abandonó su cargo de ministro y estaba relacionada con hechos ajenos a su función como jefe de la cartera de Minas.

Ante la decisión de la máxima instancia en materia constitucional y la preclusión de los términos con los que contaban las autoridades penales para investigar y juzgar el supuesto hecho delictivo (ocurrida el 21 de julio del 2009), el exministro interpuso una demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad, en aras a que la Fiscalía resarciera los supuestos daños que padeció a lo largo de este proceso.

El Consejo de Estado denegó las pretensiones. A su juicio, no hay prueba de la antijuridicidad de la medida de aseguramiento con la que fue cobijado el exministro, así haya una sentencia de tutela que indica que el proceso en su contra fue adelantado por una autoridad que, como el fiscal general, carecía de competencia para investigarlo y acusarlo.

Para la alta corte, tampoco la preclusión de la investigación da cuenta de que las decisiones de la Fiscalía en contra del demandante hayan sido injustas. Ni el fallo de la Corte Constitucional ni el auto de preclusión se basan en conclusiones sobre la ausencia de responsabilidad penal por parte del demandante, lo que, para el Consejo de Estado, evidencia la falta de elementos que demuestren que el exministro haya sido víctima de una privación injusta de la libertad.

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