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Niegan suspensión provisional de elección del personero municipal de Ibagué

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Niegan suspensión provisional de elección del personero municipal de Ibagué

La Sección Quinta del Consejo de Estado, confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Tolima que negó la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección del personero municipal de Ibagué, en tanto en esta instancia del proceso no se cuenta con elementos de juicio suficientes para evaluar la validez de las razones que invocó el Concejo Municipal para no elegir en el cargo al demandante, a pesar de que obtuvo el primer lugar en la lista de elegibles que se conformó como resultado del concurso de méritos.

Con ponencia de la consejera Rocío Araújo Oñate, se destacó que pese a que la demanda fue corregida en el sentido de excluir lo relativo al pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir como personero municipal, permaneció una petición de carácter resarcitorio de que se nombre a la persona que obtuvo el primer lugar en el concurso público, que no es susceptible de análisis a través del medio de control de nulidad electoral.

Finalmente, se advirtió que al corregir la demanda por solicitud del juez de primera instancia, de manera libre y voluntaria se aceptó que el fin principal del debate planteado es discutir sobre la legalidad del acto de elección y no a la indemnización de los daños que le pudo haber causado, lo que se ajusta plenamente con el medio de nulidad electoral.

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