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Nacional

‘Niños y niñas wayuu todos los meses mueren de hambre’: Corte Constitucional

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‘Niños y niñas wayuu todos los meses mueren de hambre’: Corte Constitucional

La Corte Constitucional encuentra que los niños y niñas del pueblo wayuu están sufriendo una vulneración generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechos al agua, la alimentación y a la salud. Esa es una de las razones que tuvo la Corte para declarar el Estado de Cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira ante la grave situación humanitaria que se presenta en esa región del país, en la que según el mismo alto tribunal, “niños y niñas wayuu todos los meses mueren de hambre”.

La corporación judicial tomó la decisión al advertir que se ha presentado un incumplimiento por parte de las autoridades indígenas, local, departamental y gubernamental, en cuanto a las órdenes impartidas para solventar la crisis que se presenta en La Guajira en materia de salud, alimentación y agua.

Indicó el alto tribunal que no existe “un documento que recoja de forma sistemática todos los compromisos institucionales para garantizar los derechos de los niños wayuu”, razón por la que se decidió confirmar los fallos emitidos por el Tribunal de la Guajira y por la Corte Suprema de Justicia, quienes ampararon los derechos de los menores.

Dicha tutela se presentó dado a la grave situación que se ha presentado en el departamento de La Guajira donde han fallecido niños y niñas de la comunidad wayuu por desnutrición, y se resaltó que pese a la orden emitida por la CIDH el Gobierno sigue sin cumplir con lo ordenado.

Precisamente para poder realizar un pronunciamiento a fondo sobre esa crisis “la Corte analizó más de dos mil documentos y 11 discos compactos con información sobre la situación de La Guajira” entre ellas cifras de 2016 entregadas por el Instituto Nacional de Salud, en las que reportó “355 muertes por desnutrición, de las cuales 70 correspondieron al departamento de La Guajira”.

Informe del cual se concluyó que “al parecer hay una mayor probabilidad de que la desnutrición aguda antes de los cinco años lleve a la muerte”.

“Las estadísticas confirman una verdad conocida desde hace varios años por los órganos de control, instituciones internacionales y organismos de la sociedad civil (…), y es una situación que debe ser atendida en al menos tres ejes temáticos: alimentación, agua y salud”, afirmó la Corte.

Señaló que la situación actual sigue siendo crítica y han ocurrido nuevos hechos pese a las órdenes que se han emitido  desde distintas instancias judiciales.

La Corte va más allá y aclara que si bien “la situación de hambre de los niños del pueblo wayuu tiene distintas causas, algunas naturales, otras atribuibles al Estado, otras a las propias comunidades indígenas”, también la situación con el vecino país de Venezuela, ha ayudado en la falta de alimentos, dado “a los cierres de frontera han afectado gravemente a las comunidades y quienes dependiendo de su ubicación se abastecen principalmente del mercado venezolano”.

Derecho al agua

La Corte señala que aún persiste la carencia de agua potable, y que las zonas más afectadas por la falta de disponibilidad de este recurso son la media y la alta Guajira, pues no existe un cuerpo de agua parecido a un río o lago suficiente para abastecer la población.

“Las fuentes hídricas suelen ser tres: las aguas lluvias, el jagüey y las aguas subterráneas y del mar, (…) el problema de agua potable incide de manera decisiva en los problemas de desnutrición, sin agua potable ningún esfuerzo podrá solucionar la crisis de muerte de niños en La Guajira” precisa el fallo.

Derecho a la alimentación

En esta parte advierte la Corte, se debe buscar una concertación con la comunidad, al resaltar que de nada sirve “proveerles alimentos si esos no van con sus costumbres”.

Derecho a la salud

Frente a la afectación de este derecho, la Corte indica que “existe una baja cobertura en el acceso al sistema de salud dado a la lejanía de los territorios”.

“Existen pocos centros de salud que estén cerca a las rancherías y la ausencia de vías de acceso adecuadas obstaculiza más la posibilidad de acudir a hospitales” indica.

La Corte incluso advierte que se ha presentado un mal manejo de los recursos destinados a la salud en se departamento y se evidenció que varias familias indígenas están afiliadas a varias EPS e IPS.

Conclusiones

La Corte encuentra que pese a los esfuerzos que desde las distintas autoridades gubernamentales se han hecho, a la fecha no existe que “a nivel territorial ni étnico un plan para garantizar los derechos de las niñas y niños del pueblo wayuu, o al menos no hay evidencia de que dicho plan este en proceso”.

Órdenes a impartir

La Corte solicitó tanto al Gobierno nacional, como departamental y local, mejorar y garantizar el acceso al agua potable de las comunidades indígenas de La Guajira, aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud para todo el pueblo wayuu, y garantizar una adecuada prestación del servicio de alimentación conforme a las costumbres de esa población indígena.

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