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Piden a gobernadores y alcaldes abstenerse de realizar actos de política partidista

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Piden a gobernadores y alcaldes abstenerse de realizar actos de política partidista

La procuradora Margarita Cabello advirtió que continuará vigilando el cumplimiento de las normas que prohíben la participación en política de servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución y la ley “sin dejarse distraer por provocaciones externas”.

La jefe del Ministerio Público pidió a los actuales gobernadores y alcaldes abstenerse de realizar actos de política partidista que pongan en riesgo las garantías del electorado.

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La procuradora agregó que las normas que prohíben la participación en política son de conocimiento pleno por parte de los mandatarios territoriales, así como las consecuencias derivadas de su transgresión.

“Los servidores públicos elegidos por voto popular deben lealtad a la confianza que los electores les han conferido, y están en la obligación de acatar las restricciones contempladas en la Constitución, la ley y la jurisprudencia, que les impide intervenir en política. Como Procuraduría actuamos y actuaremos sin distinciones, en ejercicio de nuestra función disciplinaria”, puntualizó la procuradora, Margarita Cabello Blanco.

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Prohibiciones para los funcionarios públicos en época electoral

La jefe del Ministerio Público recordó que los funcionarios públicos no pueden hacer política y mencionó las prohibiciones plasmadas en la Directiva 016 de 2021.

1.No utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
2. No acosar, presionar, o determinar en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
3. Evitar usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.
4. No usar, con los mismos fines, información reservada a la cual tengan acceso por razón de su cargo.
5. No exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
6. No disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
7. No realizar contribución al financiamiento de partidos, campañas, o causa política, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas.
8. No difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión, y de radio o imprenta pública.
9. No ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato o indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

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