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Nacional

Piden a la JEP investigar casos de desaparición forzada cometidos por las AUC

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El Consejo de Estado solicitó a la Fiscalía y a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que examinen la posibilidad de investigar un caso de desaparición forzada atribuida a las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC), para que, eventualmente, se individualice y se juzgue a los responsables de la conducta de la que fue víctima un integrante de una misión médica atacada por ese grupo paramilitar en agosto del 2003. 

Así lo determinó la Sección Tercera del alto tribunal, al condenar a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional por la desaparición y muerte del señor Henry Calixto Rey, quien integraba el grupo que cayó a manos del grupo armado dirigido por Héctor Germán Buitrago Parada, alias “Martín Llanos”. Adicionalmente, la corporación sugirió parámetros para las posibles indagaciones.

El hecho que motiva esta decisión, con ponencia del consejero Ramiro Pazos Guerrero, se produjo cuando integrantes de las ACC atacaron una misión médica que se disponía a atender un accidente de tránsito ocurrido en la carretera que conduce de Monterrey a Villanueva (Casanare).

Gracias a las versiones libres de los desmovilizados de las ACC en Justicia y Paz, desde el 2009 la justicia penal (La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación y posteriormente el Juzgado Promiscuo del Circuito en Descongestión de Monterrey) comprobó que la desaparición y muerte de la víctima y sus compañeros fue propiciada por integrantes de este grupo paramilitar, quienes además desmembraron los cuerpos del personal médico para evitar que fueran encontrados por las autoridades.

Los familiares del señor Henry Calixto Rey, interpusieron una demanda de reparación directa que fue negada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Casanare el 7 de febrero del 2013, por considerar que el daño originado en estos acontecimientos era atribuible exclusivamente al grupo armado ilegal y no a agentes de seguridad del Estado.

La Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la determinación, al considerar que las autoridades demandadas son responsables de la ocurrencia del perjuicio por no tomar medidas de seguridad, pese a la sistemática ocurrencia de casos de desaparición forzada y ataque generalizado a misiones médicas que se venían presentando en el Casanare en la época de los acontecimientos, como consecuencia de una “guerra sangrienta entre el Bloque Centauros y las A.C.C.”

“Entre 1986 y 2007 se registraron 2.553 personas desaparecidas y entre el año 2001 y 2004 en los municipios de Sabanalarga, Villanueva, Monterey, Aguazual, Tauramena, Maní, Chámeza, Recetor y Yopal, 746 fueron personas desaparecidas. Al contrastar esta última cifra con la registrada en el mismo periodo en el resto de los municipios del departamento de Casanare, el cual fue de 75 personas desaparecidas, se encuentra que representa el 91% del total de personas afectadas por este flagelo en todo el departamento, lo cual es de suma gravedad”, alertó el fallo.

La sala manifestó preocupación por el hecho de que la Fiscalía General de la Nación haya decidido inhibirse de abrir formalmente instrucción, pese a la existencia de patrones sistemáticos y generalizados en los que se enmarcaron violaciones a los derechos humanos tales como torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias o arbitrarias, las cuales de no ser investigadas, sancionadas y juzgadas por el Estado, constituirían hechos internacionalmente ilícitos por omisiones del poder judicial, y podrían ser eventualmente objeto de conocimiento de la justicia internacional.

Así las cosas, además de la reparación económica por más de 447 millones de pesos que deberá recibir la familia de la víctima, la sala ordenó medidas de satisfacción para que la Fiscalía y la JEP esclarezcan la responsabilidad de las personas que participaron en el hecho, de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • (I) Determinar las personas que participaron en la planeación, diseño y ejecución del hecho.
  • (II) Articular, para estos efectos, todos los mecanismos de coordinación previstos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición en el Acto Legislativo 01 de 2017 como lo son la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEVCNR), la Unidad Especial de Investigación y Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, de cara a lograr no solo investigaciones serias y coherentes sino a reparar integralmente a las víctimas de graves violaciones a Derechos Humanos de la población de Monterrey.
  • (III) Determinar, de acuerdo con las investigaciones que se adelanten por la Jurisdicción Especial para la Paz, si en las actividades ilícitas desarrolladas por dicho grupo armado ilegal en varios municipios de Casanare participaron también agentes estatales, autoridades civiles o particulares evitando omisiones en el seguimiento de líneas lógicas de investigación.
  • (IV) Asegurar que los paramilitares condenados en Justicia y Paz o en justicia ordinaria estén a disposición de las autoridades judiciales competentes a efectos de cooperar en los procedimientos que se conduzcan a esclarecer estos hechos.

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