Procuraduría mantiene competencia para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular
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Luego de la decisión que tomó el Consejo de Estado en el caso del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, el Ministerio Público se declaró a la espera de conocer el texto de la sentencia y la decisión final que tome la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La sentencia de la Corte Constitucional SU-355 de 2015, de manera particular, dice que: “En materia de la competencia para destituir e inhabilitar servidores públicos (excepto aforados) incluso de elección popular, se ha configurado la cosa juzgada constitucional. En esa medida, no es posible cuestionar o discutir la validez constitucional de la referida competencia de la Procuraduría”.
La Corte ha reconocido la competencia de la Procuraduría General de la Nación “para investigar y sancionar disciplinariamente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de elección popular (con excepción de aquellos que se encuentren amparados por fuero), es constitucionalmente válida para imponer la sanción de destitución e inhabilidad general, cuando se cometan las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa”.
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El organismo de control mantiene la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye, con apego al debido proceso, para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular, como herramienta esencial de la lucha contra la corrupción, en momentos en que estos instrumentos no se pueden debilitar.