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Prohíben fabricación, importación y exportación de productos con mercurio

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Prohíben fabricación, importación y exportación de productos con mercurio

El presidente Iván Duque firmó el decreto 419 de 2021, en el cual se prohíbe la fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido.

Con esto, se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en el Convenio de Minamata, acordado en Kumamoto, Japón, sobre el uso de este metal.

La norma aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, de productos con mercurio añadido clasificados en subpartidas arancelarias específicas.

El decreto aclara que se excluyen de la prohibición productos esenciales para usos militares y de protección civil.

Así como productos para investigación, calibración de instrumentos, para uso como patrón de referencia.

Especialmente cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, entre otros.

Además, productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas y vacunas que contengan Jimerosal como conservante.

El ‘Convenio de Minamata sobre el Mercurio’, acordado el 10 de octubre de 2013, y suscrito por Colombia en esa misma fecha, busca proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones de mercurio y sus compuestos.

El mismo reconoce que el mercurio “es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente“.

Mediante la Ley 1892, del 11 de mayo de 2018, Colombia aprobó el ‘Convenio de Minamata sobre el Mercurio’ y el 26 de agosto de 2019 fue ratificado por el país sin exenciones.

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