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Nacional

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado es deficiente: Consejo de Estado

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Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado es deficiente: Consejo de Estado

La Sala de Servicio Civil y de Consulta del Consejo de Estado le solicitó al Gobierno nacional analizar detalladamente el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para realizar contratos entre el Estado y las empresas privadas.

El alto tribunal afirmó que es necesario que se presente un proyecto de ley que regule de manera organizada, sistemática, clara, lógica un “estatuto general de inhabilidades e incompatibilidades” para poder realizar una adecuada contratación y evitar así actos de corrupción.

Señaló la corporación judicial que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado “presenta graves y profundas deficiencias que lo hacen confuso, contradictorio y difícil de aplicar, y debilitan, por lo tanto su eficacia como instrumento para efectivizar, entre otros, los principios de transparencia, imparcialidad, buena fe y moralidad en la contratación pública”.

Para ello reveló que algunas de esas deficiencias, consisten en la variedad de normas y leyes que existen; conductas que pueden vulnerar o amenazar los principios generales; inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley que si bien constituyen incumplimientos “a ciertas obligaciones o deberes” deberían revaluarse para decidir si deben seguir siendo consideradas como “hechos que impiden contratar con el Estado”.

Agregó el alto tribunal que las entidades, incluso pueden adoptar medidas para poder conocer plenamente “a los oferentes y contratistas, identificar el origen de los fondos que pretendan utilizar para la ejecución del contrato, y en general, a prevenir actos de corrupción u otras conductas ilícitas, como el lavado de activos”.

No obstante, se reiteró que una persona condenada bien sea por un juez nacional o del exterior, por algún delito cometido contra la administración pública, debe quedar inhabilitada de forma permanente para contratar con el Estado. Y en cuanto, a las empresas que lleguen a estar inmersas en hechos irregulares, inhabilitárseles para contratar con el Estado por 20 años.

Este pronunciamiento lo hizo la corporación judicial al estudiar una consulta elevada por el Ministerio de Transporte sobre la posibilidad de que el Aeropuerto Internacional Matecaña (establecimiento público) suscribiera un contrato de concesión con CSS Constructores S.A., teniendo en cuenta que, “al parecer”, sus socios son también accionistas de la compañía CASS Constructores S.C.A., que ejecutó un contrato con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (en adelante, EAB E.S.P.), en asocio con la firma extranjera Odebrecht, la cual está siendo objeto de investigaciones por presuntas contrataciones irregulares llevadas a cabo en Colombia y en otros países.

Se explicó que se abrió un proceso de licitación para el mejoramiento, operación y mantenimiento del aeropuerto, licitación que se le adjudicó a CSS Constructores S.A., empresa que ha sido cuestionada por que al parecer sus socios son accionistas de una compañía ligada a Odebrecht. No obstante, la compañía respondió y afirmó que no había sido participe de ningún negocio jurídico con la firma cuestionada.

El Consejo de Estado afirmó que independientemente de la causal de inhabilidad en la que pueda estar incurso “el proponente, adjudicatario o contratista, así como el momento en el cual se presente, su declaratoria por parte de la entidad estatal contratante debe estar precedida de un procedimiento mínimo que respete las reglas del principio del derecho del debido proceso”.

Desde Colombia Compra Eficiente, su director Juan David Duque, afirmó que lo que busca el Consejo de Estado es “dar una línea tendiente a que sea más sencillo y más fácil poder conocer estas situaciones que impiden la contratación pública”.

Indicó que “desde la Ley 80 y desde el régimen anterior, la complejidad de tener unificadas las normas que dieran inhabilidades o incompatibilidades se vuelve muy común. Tanto así que muchas veces la norma dice que son inhabilidades a las incompatibilidades y a las incompatibilidades a las inhabilidades. Aparecen muchas modificaciones, no es tan fácil encontrar cuales son las prohibiciones”.

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