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Estas serán las restricciones en Boyacá durante el simulacro de aislamiento preventivo

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Estas serán las restricciones en Boyacá durante el simulacro de aislamiento preventivo

Boyacá también se sumó a la medida del simulacro de aislamiento preventivo debido a la emergencia sanitaria del COVID-19, mediante el Decreto 192 del 19 de marzo de 2020.

“Restringir la movilidad de los habitantes, residentes y visitantes que se encuentren en jurisdicción del departamento de Boyacá́, en el sentido de limitar su libre circulación durante el periodo comprendido entre las doce horas (12:00 m) del viernes 20 de marzo de 2020, hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59 pm) del lunes 23 de marzo de 2020″, manifestó Ramiro Barragán, gobernador de Boyacá.

Sin embargo, la medida en Tunja, empezó a regir este jueves  a las 8 de la noche y va hasta el martes a las 5 de la mañana.

El médico Alejandro Fúneme, alcalde de Tunja, hizo un llamado a los ciudadanos para quedarse en sus hogares.

“Eviten transitar, eviten movilizarse, eviten estar en contacto con otras personas como una medida de contención ante la propagación del virus, más cuando el mayor numero de casos esta en la ciudad de Bogotá, donde estamos a hora y media”

Las vías en Boyacá estarán habilitadas con normalidad.

¿Quiénes quedan exceptuados de la aplicación de la medida?

•Menores de edad que deban asistir a citas médicas, exámenes, controles médicos, terapias, urgencias médicas y en general cualquier situación encaminada a garantizar sus derechos fundamentales.

•Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

•Personal de atención de emergencia médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

•Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario encargados de la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.

•Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal.

•Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Contralorías, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo. Cuerpos de Bomberos, Rama Judicial, organismos de socorro y Fiscalía.

•Trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte, industrias y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad.

•Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados. Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador. Movilización de mascotas por emergencia veterinaria.

•Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados.

•Personal de las empresas concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el Departamento, debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este horario.

•Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero.

•El transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria.

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