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Estas son las trabas que quitó el Gobierno para el teletrabajo

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Estas son las trabas que quitó el Gobierno para el teletrabajo

El decreto numeró 1227, expedido este 19 de julio, por el Ministerio de Trabajo, elimina las brechas para la implementación del teletrabajo en Colombia.

Cabe resaltar que en Colombia hay más de 209 mil teletrabajadores, según el último estudio de percepción y penetración en empresas colombianas del de Mintic de 2021 y cuya tendencia laboral registró un incremento de 71 % en 2020 por efectos de la pandemia COVID-19.

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Dentro de los principales obstáculos se encontraban, la exigencia de la visita presencial previa a la implementación del teletrabajo, la cual tenía como objetivo determinar las condiciones del puesto de trabajo, y la rigidez para implementar el teletrabajo.

Al respecto, el ministro Ángel Custodio Cabrera, afirmó que la modificación a esta exigencia permite que la visita de manera virtual o presencial, por el empleador o entidad pública, con asesoría de la ARL.

También se fijó “la obligación de contar con una Política Interna de Teletrabajo, la cual deberán adoptar aquellas empresas que no adicionaron su Reglamento Interno y todas las entidades públicas”.

El empleador deberá informar al Ministerio, el número de teletrabajadores con el que cuenta para tener un registro y así poder promover la celebración del ‘día del Teletrabajo’.

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Asimismo, se llegó a un acuerdo en que los trabajadores y empresas pueden contemplar un método híbrido, es decir, trabajar en teletrabajo y presencial por días a la semana.

Ahora se podrá fijar cuanto tiempo a la semana aplica el teletrabajo y cuanto tiempo se hace de forma presencial, también se puede contemplar el volver a la oficina.

Sobre este modelo, en el decreto se afirma que el teletrabajo se podrá hacer dos o tres días a la semana y el resto del tiempo en el centro de trabajo.

“De mutuo acuerdo, determinarán los días de presencialidad y teletrabajo que podrán ser fijos o variables con el fin de satisfacer necesidades organizacionales del empleador o entidad pública”, confirma el decreto.

Compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del teletrabajador.

Un artículo del decreto también contempla que se pacten pagos adicionales para compensar el uso de herramientas de trabajo que sean propiedad del empleado.

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Es importante resaltar que el método del teletrabajo otorga derechos a quienes están en esta modalidad; por ejemplo, los teletrabajadores tiene derecho a la desconexión laboral, lo cual exige que no se le entregue trabajo en horas fuera de su turno laboral.

Sumado a esto, si la persona que trabaja desde casa, tiene algún inconveniente con servicios públicos, como cortes de luz, de internet y no puede prestar su servicio, el empleador y/o empresa no podrán sancionarlo.

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